REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUÉN: 24 de NOVIEMBRE de 2010.
AÑOS: 200° Y 151°
EXP. N° 637/2010 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: CARLOS MOISES YANEZ GARCIA y la Adolescente X,, donde ambas partes acordaron que el padre de la Adolescente depositara la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales para la Obligación de Manutención, en la cuenta de ahorro que ordene el Tribunal aperture a nombre de su hija, a partir del mes de Diciembre de este año en curso, y de igual manera cumplirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para los estrenos en el mes de Diciembre y para los gastos de útiles escolares también cubrirá la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo).-