REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUÉN: 24 de NOVIEMBRE de 2010.
AÑOS: 200° Y 151°
EXP. N° 643/2010 DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ARTURO JOSE RANGEL y YACENIS PASTORA RANGEL, con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales los cuales serán depositados de la misma forma como se viene haciendo, el 50% por concepto de compra de útiles escolares, uniformes y Bs. 1000.oo por concepto de estrenos del mes de diciembre y en este año el padre de la niña se comprometió a cubrir el 50% de lo que la madre de su hija gasto es decir la cantidad de Bs. 726.oo de las facturas presentadas el cual se los entregara directamente a su hija y en cuanto a los estrenos le hará entrega de Bs. 1000.oo a su hija en el transcurso del 15 al 20 de diciembre del presente año porque no le han pagado los aguinaldos, también solicito se oficiara a la empresa corpoelect para que informe a este juzgado a cerca de los beneficios de beca y útiles escolares en beneficio de la niña X