REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


CHABASQUÉN: 25 de NOVIEMBRE de 2010.
AÑOS: 200° Y 151°


EXP. N° 645/2010 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS y ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,oo) mensuales y dicha cantidad será depositada a partir del 15 de Enero del año 2011 y el referido ciudadano se hará cargo de todos los gastos en un 100% de su hijo X y de igual manera la ciudadana: ENSY DEL CARMEN TORREALBA, cubrirá con los gastos de su hija X