REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


CHABASQUÉN: 30 de NOVIEMBRE de 2010.
AÑOS: 200° Y 151°


EXP. N° 635/2010 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: JOSE FELICIANO GRATEROL RIVERO y ZORAIMA DEL CARMEN ANGULO, en beneficio de las niñas: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales y dicha cantidad será entregada a la madre de las niñas y ella le otorgara un recibo para que sea consignado en este Tribunal por el ciudadano: José Feliciano Graterol, así como también dicho ciudadano cubrirá el 50% de los demás gastos que tengan su hijas y en cuanto al transporte escolar lo esta cubriendo dicho ciudadano y en lo que se refiere a los uniformes y útiles escolares en este año la madre y el padre de las niñas los compraron juntos, la cantidad de dinero ofrecida por el referido ciudadano es porque no tiene trabajo fijo pero en caso de realizar otros trabajos que le generen mas entradas de dinero les pasara algo mas a sus hijas