En horas de Despacho del día de hoy once (11) de noviembre del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la avenida Teo Capriles, diagonal a la Clínica Vargas, Colegio de Ingeniero de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano: Rafael Simón Ortega Martínez, contra La Firma Personal Inversiones Da Cova. Seguidamente el Tribunal procede previa notificación a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal deja constancia que está presente la Representante de la Depositaria Judicial portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, a quien se notifico para esta medida quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Endosataria en procuración del ciudadano Rafael Simón Ortega Martínez, la abogada en ejercicio Ingrid Osorio, inpreabogado No 108.467 procede a notificar de su misión al ciudadano Magalaaes Juan Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.142.824 hábil de este domicilio, quien manifestó ser obrero del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal para la medida. Este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:10 am se hizo presente el padre del demandado ciudadano Da Cova Daniel Sebastiao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no 12.112.531, hábil de este domicilio. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Endosataria en procuración Abg. Ingrid Osorio, ya identificada, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente. No 1.- Ciento noventa y seis (196) sillas de madera con forma de rejilla. El perito expone:” los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs 29.400, oo). No 2.- cuarenta y seis (46) mesas cuadradas de madera, usadas de cuatro y seis puestos. El perito expone: Los bienes antes descritos se encuentra en buen estado y se avalúan en Dieciocho mil cuatrocientos bolívares (Bs 18.400,oo). No 3.- dieciocho sillas de madera para barra. El perito expone:” los bienes descritos se encuentran en buen estado y se avalúan en tres mil seiscientos bolívares (bs 3.600,oo).- no 4.- Un frízer , marca tecoven, color Blanco, con una tapa de color Gris serial 20060619000 24550011882, modelo BFE150. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en tres mil quinientos bolívares (bs 3.500, oo). No 5.- Un congelador vertical, marca frigidaire, se desconoce el funcionamiento, sin serial visible, color blanco. El perito expone:” El bien antes descrito se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs 2500,oo). No 6.- Un enfriador para botella, dos puertas, dos puertas marca Divenre, modelo L12, serial 4996. El perito expone:” El bien antes descrito se avalúa en la cantidad de Dos mil bolívares (Bs 200,oo). No 7.- Un enfriador para botellas, de tres puertas, marca Articor, serial 6060125, modelo EBH3P. El perito expone:” El bien antes descrito se avalúa en la cantidad de Tres mil bolívares (bs 3000, oo). No 8.- Un equipo de computación, compuesto por un por un monitor marca XEROX, modelo 700P, serial F2ZUG507434, para factura, modelo M119D, serial CGXG0227752. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs 1500,oo). No 10.- tres (03) consolas para aire acondicionado, marca miller. El perito expone:” El bien se desconoce su funcionamiento y se avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000,oo). No 11.- Una planta de sonido de audio de mil cuatrocientos CUATT, marca: Audio pipe, serial B31039. El perito expone:” El bien antes descrito se desconoce el funcionamiento y se avalúa en dos mil bolívares (bs 2000,oo).- No 12.- Una planta, de audio, marca Peavet, modelo PV2600, serial P0039119, color negro, con tres cornetas, color negro, marca peavet, serial EO561511, modelo PR15 con meson de compuesto, de seis compartimientos dos puertas y dos gavinetes. El perito expone:” Los bienes descritos se encuentran en regular estado y se avalúan en cinco mil bolívares (bs 5000,oo). No 13.- Dos televisores, marca panasoni serial MD21540064, modelo RT27D329. El perito expone:” Los bienes antes señalados se encuentran en regular estado y se avalúan en tres mil bolívares (bs 3000,oo). Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados se encuentran en regular estado y ascienden a la cantidad de Ochenta mil cuatrocientos bolívares (bs 80.400, oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargados preventivamente los bienes muebles antes descritos y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosataria en procuración Abogada Ingrid Osorio, ya identificada , quien expone: En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de los adeudados solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 12:00 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.,
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA ENDOSATARIA;
ABG. INDRID OSORIO
EL NOTIFICADO
JUAN A. MAGALAAES
EL PADRE DEL DEMANDADO;
DANIEL DA COVA.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. CARDOZO S.