REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y AGUA BLANCA

En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de noviembre del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:20 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en el Taller de Latonería y Pintura Color Fast, C.A., local N° 16, ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión N° 5351, procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano: Braulio Gustavo Rivas, contra el ciudadano Jaime Rodríguez Fernández. Seguidamente el Tribunal procede previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), por hora. Es todo” Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaría a la Depositaría Judicial Portuguesa, c.a representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, hábil, de este domicilio; quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Endosatario en procuración abogado Jesús Alfredo Marrero, inpreabogado No 78.308, procede a notificar de su misión al ciudadano Rodríguez Fernández Jaime Emilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.353.931, hábil, de este domicilio, en su condición de demandado en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno, ni terceros interesados, el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente siendo las 11:00am, solicita el derecho de palabra el Endosatario en procuración Abogado Jesús Alfredo Marrero, ya identificado, quien expone: “ Señalo para embargar preventivamente. Un vehículo automotor, marca: Chevrolet, Tipo: Blazer, Placa: BAA-95W, serial de carrocería: C1S6W8V300412, Color: Gris. El perito expone: “El vehículo se encuentra equipado con cuatro cauchos, marca Firestone, tipo Fire Hawk indi 500, medidas: P295/50R15, en regular estado, con rines de lujo en regular estado, papel ahumado en los vidrios, posa pié en la parte exterior de las puertas, porta maletera, desprovisto del protector del capó debajo del parabrisas, punto de rotura en el parabrisas del lateral derecho inferior, pintura en regular estado, abolladura en la platina trasera y delantera del lado izquierdo, punto de abolladura en el capó, asiento delantero izquierdo roto, reproductor marca: Pioneer, con el botón de encendido dañado, mica trasera izquierda rota, con abolladura en la compuerta, en el parachoque trasero y en los topes traseros, es por lo que se desconocen daños ocultos y se avalúa en la cantidad de Ochenta Mil bolívares (80.000,ooBs.).Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente el vehículo antes señalado y avaluado y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio Gabriel Salcedo, inpreabogado N° 86.546, a los efectos de asistir al demandado ciudadano Jaime Rodríguez Fernández ya identificado quien expone: “acepto la deuda por la cual me demanda y por cuanto he hecho abonos a dicha deuda ofrezco en este acto a los fines de dar por cancelado la totalidad de la deuda la cantidad de dieciocho mil bolívares (18.000,ooBs) en este acto en cheque de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, signado con el número 38163707, de la cuenta corriente número 01340352013523013210, por la cantidad de dieciocho mil bolívares (18.000,ooBs) de fecha 16-11-2010 a la orden del ciudadano abogado Jesús Alfredo Marrero en su condición de endosatario en Procuración del ciudadano Braulio Gustavo Rivas, dando así por finiquitada la deuda no quedando nada que deberle ni por este ni por ningún otro todo concepto. Así mismo solicito con este ofrecimiento se suspenda la medida de embargo preventiva y se haga la respectiva homologación en el Tribunal de la causa de esta transacción, es todo.” Seguidamente interviene el endosatario en Procuración ya identificado quien expone: “Visto el ofrecimiento hecho por el demandado acepto el pago mediante el cheque antes descrito, dando así por finiquitada la deuda por la cual se demanda en este acto en todas sus partes. Solicito se suspenda la medida de embargo y una vez que conste en autos se realizará la presente homologación ante el Tribunal de la causa. Es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes en lo que respecta a la transacción lo acuerda de conformidad, suspende la medida, y siendo las 11:30 am. acuerda volver a su sede, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL ENDOSATARIO;
ABG. JESÚS ALFREDO MARRERO
EL DEMANDADO
JAIME RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
Abg. GABRIEL SALCEDO
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA CARDOZO S.