En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de noviembre del 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9.40 am., se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en el barrio Arriba de Ospino del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, constituido por una vivienda familiar cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa de José Dolores Sulbaran Contreras, Sur: casa y solar de Laureano Pérez, Este; Avenida Páez que es su frente, de por medio de las oficinas del MTC, y osete: Con los solares de Arturo Hernández y Félida Rosa Anzola de Hernández, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo y entrega material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 93172009 del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato, seguido por la ciudadana Hernández Anzola Sonia Coromoto, contra el ciudadano Manuel Arturo Pietrogrande Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito a la ciudadana Nancy Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.530.210, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg: Carlos Cedeño, inscrito en el inpreabogado No 56.364, procede a notificar a la ciudadana Rosa Elvira Araujo, quien manifestó verbalmente llamarse así, por no tener en este momento su cédula de identidad No 22.098.746, hábil quien manifestó ser la domestica. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrido los treinta minutos de espera, se hizo presente el demandado ciudadano Pietrogrande Hernández Manuel Arturo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad 22.108.130, hábil de este domicilio, quien manifestó lo siguiente:” Me doy por notificado de la medida y manifiesto al Tribunal que soy el padre del menor que habita en inmueble por lo que en este acto me responsabilizo de él y lo traslado a mi vivienda principal ya que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal ya no lo habito, el mismo se encuentra habitado por la ciudadana Ana María Arcaya Dudamel, quien es la madre de mi hijo, es todo. Seguidamente se hizo presente el Consejero de protección abogado José Miguel Aguilar, cédula de identidad No 13.226.441, hábil de este domicilio, quien manifestó:” Por cuanto en este inmueble como me encuentro constituido efectivamente se ha demostrado que el ciudadano Manuel Arturo Pietrogrande, esto es su representante legal, es decir el padre del menor que habita este inmueble quien manifestó hacerse responsable de él y trasladarlo del lugar en vista del desalojo que se está realizando, por este Tribunal y doy fe de tal situación y el resguardo en que va a quedar el menor en lo que respecta a techo, abrigo y alimentación, es todo. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Arcaya Félix Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.289.575, hábil y de este domicilio, quien manifestó:” Por cuanto la ciudadana Ana María Arcaya Dúdamel, es quien habita el inmueble y es mi hija me responsabilizo de sus bienes muebles y en este mismo acto los traslado a mi casa habitación en esta misma ciudad, es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Carlos Cedeño, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente una motocicleta, marca AVA, sin placa, serial de chasis LZL15P1038HG66017, color rojo y negro, modelo QP150-44, tipo ABA 150, Date 2008-7, displacamente 150ML. Seguidamente el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado de conservación con dos cauchos en regular estado y se avalúa en la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs 4.500, oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargado ejecutivamente el bien mueble antes identificado y avaluado y este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone:” Recibo conforme el bien mueble antes identificado y embargado, es todo. Igualmente este Tribunal declara: La Entrega Material del Inmueble constituido por una vivienda familiar con los siguientes linderos: Norte: casa de José Dolores Sulbaran Contreras, Sur: casa y solar de Laureano Pérez, Este; Avenida Páez que es su frente, de por medio de las oficinas del MTC, y Osete: Con los solares de Arturo Hernández y Félida Rosa Anzola de Hernández, ubicado en el barrio Arriba de Ospino del Municipio Ospino del Estado Portuguesa libre de bienes y personas al apoderado actor Abg. Carlos Cedeño Azocar ya identificados, quien expone:”Recibo conforme el bien inmueble constituido por una vivienda familiar con los linderos ya especificados de la ciudad de Ospino estado portuguesa libre de bienes y personas igualmente solicito al tribunal deja la presente medida de embargo ejecutivo abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad por cuanto el bien embargado no cubre el monto de lo adeudado, es todo. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Ana María Arcaya Dudamel, quien manifestó verbalmente su nombre y ser la que habita el inmueble, igualmente manifestó no portar la cedula de identidad a lo que el Tribunal al notificarla de la medida lo que efectivamente hizo y expuso: ”Manifiesto retirarme del lugar con bienes muebles de su propiedad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 12:45 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos Rosa Elvira Araujo, Félix Arcaya y Ana María Arcaya por haberse ausentado del lugar.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
El ABG. ACTOR;
CARLOS CEDEÑO AZOCAR
LA PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.