REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y AGUA BLANCA
En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de noviembre del 2010, este Juzgado Ejecutor de medidas, siendo las 9:30 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido sobre un apartamento, distinguido con el N° 01-01,ubicado en la urbanización la Goajira I, Bloque 3, edifico N° 1, piso 1, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de entrega material, tal como lo establece el despacho de comisión N° 1.065-10, decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de arrendamiento y cobro de cánones de arrendamiento, sigue la ciudadana Josefina Mejías, contra la ciudadana Carmen Teresa Rosales, Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abogada María Magdalena Agüero, Inpreabogado No 28.731, procede hacer los tres (3) toques de Ley correspondiente sin que alguna persona acudiera al llamado de la autoridad por lo que se procedió a nombrar y juramentar un cerrajero ciudadano Silva Torrealba Norbelo Antonio, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.564.566, hábil de este domicilio, con el carácter de cerrajero, quien expone: “Acepto el cargo y juro y cumplir bien fielmente los deberes inherentes al mismo” Seguidamente el Tribunal una vez dentro del inmueble constató que en el mismo no existen bienes muebles ni persona alguna por lo que continúa con la presente medida. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido sobre un apartamento, distinguido con el N° 01-01,ubicado en la urbanización la Goajira I, Bloque 3, edifico N° 1, piso 1, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a la apoderada actora Abogada María Magdalena Agüero, ya identificada, quien expone: Recibo conforme el inmueble constituido sobre un apartamento, distinguido con el N° 01-01,ubicado en la urbanización la Goajira I, Bloque 3, edifico N° 1, piso 1, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:10am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Suplente,
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
El cerrajero;
Norbelo Torrealba
La Apoderada actora
Abg. María Magdalena Agüero.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.