REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y AGUA BLANCA
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de Noviembre de 2010, siendo las 10:05 am., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad bancaria Banco Banesco ubicado en la calle 31 esquina calle 35 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,en la causa No 1173/2010, Demandante; Abg. Luis Gilberto González Marchan, Demandado: Clínica Santa María, C.A., motivo: Cobro de Bolívares (vía Intimatoria). Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogada Enid González Marchan, inscrita en el inpreabogado N° 28.051, procede a notificar de su misión a la ciudadana Díaz Torres Belkys Trinidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No12.447.156, hábil de este domicilio en su condición de gerente de esta entidad bancaria y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 9:30 am., sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal con la medida de embargo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la apoderada actora Abogada Enid González Marchan, ya identificada, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente de la cuenta corriente N° 0134-0222-142223006526, donde su titular es la Clínica Santa María, C.A., de la entidad bancaria Banesco, con el monto de Noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 98.257,23). Seguidamente interviene la gerente Díaz Torres Belkys Trinidad, ya identificada quien expone: “Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta corriente N° 0134-0222-142223006526 de la Clínica Santa María, C.A., con la cantidad de Noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs.98.257,23) es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente de la cuenta corriente No0134-0222-142223006526 , la cantidad noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete bolívares con veintitrés céntimos(Bs. 98.257,23) de la entidad bancaria Banco Banesco en donde su titular es la Clínica Santa María C.A., demandada en esta causa y en este mismo acto se le solicita a la notificada ciudadana Díaz Torres Belkys Trinidad, ya identificada en su condición de gerente de la Entidad bancaria Banco Banesco, donde se encuentra constituido el Tribunal en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, que se emita cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal (antes Banfoandes), de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa con la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo. Seguidamente la notificada hace entrega del cheque de gerencia N° 33413039, no endosable por la cantidad noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 98.257,23) embargados en este acto y a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito al banco Bicentenario (Antes Banfoandes) de Acarigua estado Portuguesa. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:45 a.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Díaz Torres Belkys Trinidad
Apoderada Actora;
Abg. Enid González Marchan
LA Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé