REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-00249
PARTE ACTORA: BELEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.365.681, y con domicilio en la siguiente dirección: calle principal barrio los sabanales, al lado de la sede del Instituto Nacional de Transporte y Transito de terrestre sede Goajira, casa No.2 Municipio Páez del estado Portuguesa.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. REINALDO ROMERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.748.150, -inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.834
PARTE DEMANDADA: TALLER TIMA C.A. empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa en fecha 29-11-1977, bajo el No.499, folios 230 al 234 de los libros de Registro No.6, luego trasladado según asiento en el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 22-08-2002, anotado bajo el No. 70; tomo: 123-A.
APODERADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS DE FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.642.802, según consta en instrumento poder apud-acta que riela en el presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 01 de Noviembre de 2010, siendo las 02:45 PM., se deja constancia de la comparecencia de ambas partes; por la parte actora comparece el ciudadano: REINALDO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BELEN ESCALONA, identificado en autos, arriba identificado, cualidad que se evidencia en autos del referido expediente, y por la parte demandada GLADYS DE FERRARO, en su carácter de representante legal de la referida empresa, todos anteriormente identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que no remita el expediente a Juicio y considere la posibilidad de fijar y realizar una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La Juez acuerda lo solicitado por las partes e iniciada la audiencia procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos de la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en Celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el: 20-11-1986 y su finalización fue por renuncia voluntaria que interpuso la parte actora el 13-02-2010. El ciudadano: BELEN ESCALONA desempeñó el cargo de chofer para la empresa TALLER TIMA C.A. Asimismo, ambas partes mediante la presente transacción, reconocen que existe una diferencia por conceptos de prestaciones sociales a favor del ciudadano: BELEN ESCALONA, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Antigüedad, conceptos éstos que arrojan un monto total y definitivo de: CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 37/100 (Bs.105.311,37), de los cuales el accionante recibió un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 65.311,37 y solo se le resta una diferencia de prestaciones sociales por Bs. 40.000,00. SEGUNDA: La representación legal de la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), monto este que cubre la totalidad de lo adeudado al ciudadano: BELEN ESCALONA por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera; la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante la entrega de un cheque Nro. 51000032, girado contra la cuenta Nro. 011601460007676816, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D a favor del extrabajador: BELEN ESCALONA, el saldo restante, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual será cancelado en fecha: 14-01-2011. TERCERA: El ciudadano: BELEN ESCALONA en virtud del ofrecimiento de pago, declara que acepta los términos del monto y pago ofrecidos por la representante legal de la parte demandada, y que es aceptado por la demandante por estar conforme con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Sociales en ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte demandante y su Apoderado judicial reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda y ni por ningún otro concepto, y que por no estar incluidos en la presente transacción es porque no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta con lo cual tendría efecto de cosa juzgada. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado la totalidad del pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas, quienes las recibieron conformes en este mismo acto. Es Todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
PARTE ACTORA y SU APODERADO JUDICIAL,
APODERADA PARTE DEMANDADA
LLC/mr.
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