REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000510
PARTE ACTORA: LUIS GUSTAVO ESCORCHE MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° 20.810.474.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa, bajo el N°. 78, Tomo 115-A, de fecha: 31-01-2002, representada por el ciudadano: DIAMANTINO MELICIANO ROSA, titular de la cédula de identidad N°. E-81.122.140.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE LUIS GUSTAVO ESCORCHE MARIÑO AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2010, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do. de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora ciudadano: LUIS GUSTAVO ESCORCHE MARIÑO en la presente causa, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, solo en lo que respecta al ciudadano: LUIS GUSTAVO ESCORCHE MARIÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do. de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO, solo en lo que respecta al ciudadano: LUIS GUSTAVO ESCORCHE MARIÑO.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste
LMRM/mr.-
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