REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000005
PARTE OFERIDA: NOEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, Titular de Ia cédula de identidad No. V – 3.866.943.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V – 12.709.962, Inscrito en el Inpreabogado Nº 80.344.
PARTE OFERENTE: Empresa “INVERSORA TRAMOT C.A”, Inscrita su por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de Fecha 03 de Febrero del Año 2005, Inscrito en el Tomo 161-A Numero 57.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.353.112 e inscrito en el Inpreabogado Nº 92.340.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este despacho el ABGº YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece el Ciudadano: NOEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, debidamente asistido por el Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oido lo dicho por las partes, considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 2.173,41), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente desde el 01-03-2006 al 29-010-2010 fecha en la que finalizó la relación laboral. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por el Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, ambos identificados al inicio del acta y exponen: "Acepto la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 2.173,41), anteriormente ofrecidas por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Así mismo, el Trabajador Oferido declara que fue evaluado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Signado con el Nº 17715265, de la Cuenta Corriente Nº 01340429154291013096, del Banco Banesco, de fecha 09 de Noviembre del Año 2.010, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que los recibe conforme en este mismo acto y que la empresa no le queda debiendo por ningún concepto derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.

Los Comparecientes:
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,










EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,









LLC/mr.-