REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000276
ASUNTO : PP21-L-2010-000276
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS DURAN DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 4.198.162.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ titular de la cedula de identidad N° 14.466.548, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE TUREN ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.340.972 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.998.
MOTIVO: Beneficios Sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 16 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la demandada ALCALDIA DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por la Sindico procuradora Municipal, Abg MAYRA MENDOZA, arriba identificada, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS DURAN, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2010.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL,
En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste. La Scria,
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