REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000548
PARTE ACTORA: SIMANCA BRULEIBIS RAUL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.292.616
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. 12.858.947 e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 90.258.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES ANGELO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa, bajo el N°. 43, Tomo 123-A, de fecha: 14-08-2002, representada por el ciudadano: ANGELO JESUS LEO OCARIZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.540.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.866.507 e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 92.199
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 17 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del apoderado judicial de la parte demandada, Abg RAMON COROMOTO FREITEZ, arriba identificado, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano: SIMANCA BRULEIBIS RAUL, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2010.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



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