REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000548
PARTE ACTORA: SIMANCA BRULEIBIS RAUL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.292.616
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. 12.858.947 e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 90.258.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES ANGELO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa, bajo el N°. 43, Tomo 123-A, de fecha: 14-08-2002, representada por el ciudadano: ANGELO JESUS LEO OCARIZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.540.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.866.507 e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 92.199
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 19 de noviembre de 2010, siendo las 02:43 p.m. comparecen voluntariamente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada, Abogado: RAMON COROMOTO FREITEZ, todos arriba identificados, con el carácter acreditado en autos”; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y desean dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela procede a realizar el acto conciliatorio solicitado por las partes. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representada manifiesta que la empresa no reconoce los montos reclamados ni el carácter ocupacional de la demanda ya que su representada ha cumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el extrabajador gozaba del Seguro Social Obligatorio y la empresa tenia su Comité de Higiene y Seguridad debidamente registrado, así como los delegados de prevención, así mismo el extrabajador recibió la inducción sobre la forma segura de realizar el trabajo, dotándolo de los equipos e implementos de seguridad para realizar cumplir con su labor. Sin embargo, siendo que lo reclamado por el accionante no se encuentra debidamente certificado por IPSASEL, en nombre de la empresa y a los fines de dar por terminado el presente juicio se ofrece pagar por concepto de daño moral objetivo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,°°). SEGUNDA: Acto seguido, el Apoderado Judicial del accionante, reconoce lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior, así mismo visto el ofrecimiento realizado por la empresa conviene en recibir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,°°), por concepto de daño moral objetivo. TERCERA: Vista la exposición realizada por el extrabajador, el reconocimiento efectuado en la cláusula anterior, y la aceptación de recibir la cantidad ofrecida de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,°°), la misma será pagadera en dos partes, la primera en fecha 30 de noviembre del 2010 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), la segunda para el día 12 de diciembre del 2010 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). CUARTA: En este estado, el Apoderado accionante, expone “acepto la forma de pago realizada por la parte patronal en todas y cada una de sus partes”. QUINTA: Vista la aceptación de la parte actora, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado así como la fecha de pago, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. SEXTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA,






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.