REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000657
ASUNTO : PP21-L-2010-000657

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000657
PARTE ACTORA: DEIVIS ADOLFO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA: MONTAJES INDUSTRIALES ARENAS C.A representante ciudadano JOSE MARCELINO ARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.839.795
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS DE FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.642.802, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 77.578
MOTIVO: INDEMNIZACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de despacho de hoy, 19 de Noviembre 2010, siendo las 02:30 pm. Comparecen voluntariamente, DEIVIS ADOLFO RODRIGUEZ PARTE DEMANDANTE debidamente asistido por la abogada VERA PIOTROSANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.073.157. E inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 77.579, e igualmente comparece el representante de la demandada MONTAJES INDUSTRIALES ARENAS C.A, ciudadano JOSE MARCELINO ARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.839.795, asistido por la abogada GLADYS DE FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.642.802, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 77.578, todos arriba identificados, con el carácter acreditado en autos”; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y desean dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela procede a realizar el acto conciliatorio solicitado por las partes. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, el representante de la demandada, en nombre de su representada manifiesta que la empresa conviene y reconoce los montos reclamados de proveniente del accidente laboral del ciudadano DEIVIS ADOLFO RODRIGUEZ invocados en el libelo de la demanda, específicamente 1. DAÑO MORAL equivalente a CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00). 2.-) POR DAÑO MATERIAL LUCRO CESANTE, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00); 3.- POR INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), Que ofrezco pagar SEGUNDA: Acto seguido, el extrabajador presente en este acto asistido por el abogado, reconoce lo alegado por la representación patronal el la cláusula anterior, así mismo visto el ofrecimiento realizado por la empresa conviene en recibir la cantidad de DOSCIENTOS VENINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS 220.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. TERCERA: Vista la exposición realizada por el extrabajador, el reconocimiento efectuado en la cláusula anterior, y la aceptación de recibir la cantidad ofrecida de DOSCIENTOS VENINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS 220.000,00), la misma será pagadera en este acto mediante cheque nro. 12798267 emitido contra la cuenta corriente nro. 01341037210003006110 de la entidad bancaria Banco BANESCO. CUARTA: En este estado, interviene el extrabajador y exponen “acepto y recibo el pago ofrecido realizada por la parte patronal en todas y cada una de sus partes, así mismo declaro que recibo a mi entera satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de DOSCIENTOS VENINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS 220.000,00)”. QUINTA: Vista la aceptación de la parte actora, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado así como la fecha de pago, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. SEXTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,

EL ACCIONATE Y SU ABOGADO ASISTENTE,




REPRESENTE DE LA DEMANADADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.