REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP21-S-2010-000570
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2010-000570
PARTE OFERIDA: JESUS RAFAEL FILARDO TESCARITT, titular de la cédula de identidad número 5.365.687.
PARTE OFERENTE: PC ELECTRONIC, C. A. registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de julio de 2008, anotada bajo el Nº 252-A, Tomo 101.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cedula de identidad N° 10.138.605, Inpreabogado N° 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto que en fecha 23 de Noviembre de 2010, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la Apoderada de la parte Oferente, abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, arriba identificada, mediante la cual desiste de la Oferta Real de Pago consignada por su representada PC ELECTRONIC, C.A. a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL FILARDO TESCARITT, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.





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