REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALTribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua Acarigua, 26 de Noviembre del año 2010200º y 151ºASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000688PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.866.154. ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARY ISABEL  LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.465.049, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  Nos. 70.621, PARTE OFERTANTE: CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A., (R.I.F) Nº J-31388559-2;  domiciliada en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 08 de julio del año 2005, bajo el Número 06, Tomo 172-A.APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: MARY CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.092, e inscrita en el Instituto Venezolano de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.470MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. ACTA DE  MEDIACIÓNEn el día hábil de despacho de hoy, 26 de Noviembre de 2010, siendo las 2:40 P.M., comparece por ante este Despacho el ciudadano: JESUS RAFAEL FLORES URDANETA,  venezolano, mayor de edad, soltero,  titular de la Cédula de Identidad  Nº V-10.544.659, procediendo en este acto en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A., quien es la PARTE OFERTANTE y debidamente asistido por la abogado MARY CARMEN JIMENEZ. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano: LUIS ALBERTO FERNANDEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogado MARY ISABEL LACRUZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar inmediatamente una audiencia conciliatoria en virtud de que la parte oferida se encuentra presente y renuncia al lapso de comparecencia establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, se fija  y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO DE MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte OFERTANTE, consigno en su oportunidad la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.886,43), como pago de los conceptos señalados en la presente OFERTA REAL DE PAGO, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para con la oferente, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A., desde el día 29 de Octubre de 2.008, hasta el 30 de Septiembre del año 2.010,, como Ayudante de Soldador. Ahora bien, al trabajador en la presente oferta real se le está pagando las prestaciones sociales. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada demás o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden a la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En este estado interviene el ex trabajador OFERIDO,  asistido por la abogado MARY ISABEL  LACRUZ,  antes identificado, al inicio del acta , y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de  SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.886,43), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el representante de la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante el cheque de gerencia a favor del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.886,43), signado con el Nº 03702883, cuenta Corriente Nº 01341037222120210001, de fecha 16 de Noviembre de 2.010,  del Banco Banesco, a nombre del Trabajador oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto; y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como la Inspectoría del trabajo y otros. CUARTA: La representación del oferido solicita la entrega del cheque consignado por la parte oferente. Así mismo la representación patronal acepta que si el cheque identificado anteriormente, fuere devuelto, la oferta real no tendrá efecto alguno. QUINTA: Las partes, vista la Mediación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada, así mismo, solicitan le sea expedida dos juegos de copias certificadas de la presente acta.Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada;  verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.- EL JUEZ,                            LA SECRETARIA, ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES,                                     ABG. MARLENE RODRIGUEZLOS COMPARECIENTES,EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,LLC/mr.