REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000546
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO CABAÑAS GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.255.885
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado N°. 90.258.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INDUSTRIAL ASISCLO COLMENAREZ. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 58, Tomo 92-A, de fecha: 07/08/2000.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de ambas partes, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 29 días del mes de noviembre del año Dos Mil diez. Años 151° y 200 °. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.
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