REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000400
PARTE ACTORA: PAULINO EUSTOQUIO PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.091.059.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado N°. 102.901.
PARTE DEMADADA: GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPRICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-12-1999, inserto bajo el Nº 30, tomo 13-A; representada legalmente por la ciudadana MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 15.308.171.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUVILMAR LISETH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.019.016 e inscrita en el Inpreabogado N°. 136.178.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 03 de Noviembre del año 2010, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la parte actora, el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, y por la parte demandada GUARDIANES PRIVADOS C.A (GUARPRICA), comparecen su representante legal ciudadana MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE, debidamente representada por la abogada JUVILMAR LISETH GUTIERREZ, cualidad que se evidencia en autos y arriba ampliamente identificada. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que de los conceptos reclamados por el accionante, solo se le adeuda los siguientes conceptos: horas extras trabajadas desde el mes de Febrero hasta septiembre: lo cual da un total de Bs. 722,98; diferencia por antigüedad Bs. 1.835,93; intereses Bs. 55,16; vacaciones fraccionadas Bs. 365,50; bono vacacional fraccionado Bs. 170,57; utilidad fraccionada Bs. 365,57; total genera Bs. 3.515,71; por lo que la parte demandada ofrece pagar al ciudadano PAULINO EUSTOQUIO PEREZ GONZALEZ, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. (Bs. 4.127,70), para el día 09-11-2010, cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle. SEGUNDA: Las partes acuerdan en pagar y recibir en la fecha antes señalada, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. (Bs. 4.127,70) que cubren todos los pagos transados en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que el apoderado judicial de EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera del acuerdo transaccional al cual han llegado las partes y copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
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