REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2010-000684 .
PARTE DEMANDANTE: PELAYO JIMENEZ NEMENCIA ARACELIS, PELAYO JIMENEZ KEIDY DEL CARMEN, PELAYO JIMENEZ DEIBI ELIEZER y PELAYO JIMENENZ DORISBETH DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad No 14.000.207; 15.691.307; 15.869.832; 20.390.301, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la Cédula de Identidad No. 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.901.
PARTE DEMANDADA: FINCA AGROPECUARIA EL MIEDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 29 de abril de 1988, bajo el No. 05, Tomo 4-A, representada por el ciudadano: ENDIS ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.236.881.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.258.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.258.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 30 de Noviembre de 2010, siendo las 12:00 m., comparece a este acto el ciudadano: ENDIS ENRIQUE PEREZ, en su carácter de Presidente de la empresa demandada FINCA AGROPECUARIA EL MIEDO, C.A., debidamente asistido por el abogado, FRANCISCO LUGO PINEDA, arriba identificados. Igualmente, a este acto comparecieron la ciudadana: NEMENCIA ARACELIS PELAYO JIMENEZ, en su condición de PARTE CODEMANDANTE, debidamente representada por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, quien también comparece en nombre y representación de los coaccionantes ciudadanos: PELAYO JIMENEZ KEIDY DEL CARMEN, PELAYO JIMENEZ DEIBI ELIEZER y PELAYO JIMENENZ DORISBETH DEL CARMEN, todos ampliamente identificados; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados en este mismo acto y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez auditadas las pruebas en la mesa de negociación, ambas partes reconocen en este acto que de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, solo se adeuda por vacaciones Bs. 1.496,00; bono vacacional Bs. 734,40; utilidades Bs. 255,00; daño moral Bs. 10.000,00; en relación al pago de indemnización por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT); Bs. 47.514,60; por lo que ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00). En relación a lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes reconocen que no les corresponde por cuanto ya les fue cancelado a los coherederos en su oportunidad. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE ACCIONANTE, debidamente representados de Abogado y el Apoderado de los coaccionantes, exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, convenimos en lo alegado en la cláusula anterior. TERCERA: La representación de la parte DEMANDADA, a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de la cantidad de: vacaciones Bs. 1.496,00; bono vacacional Bs. 734,40; utilidades Bs. 255,00; Bs. 47.514,60 por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT); y la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de daño moral demandado. Seguidamente, LA PARTE DEMANDANTE declara que acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. TERCERA: Aceptado por la accionante presente y por el representante de los Co-Demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante cheque signado con el N° 06002029, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0135-91-0003963306, de la entidad bancaria B.O.D., emitido a favor de la codemandante NEMECIA ARACELIS PELAYO por los conceptos antes especificados. CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE y el Apoderado Judicial de los coaccionantes, declaran lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas, quienes las recibieron conformes en este mismo acto. Es Todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
PARTE CODEMANDANTE y su APODERADO JUDICIAL,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LLC/mr.
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