REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: P21-L-2005-000329
PARTE ACTORA: ERNESTO GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.017.894.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERA M. PIETROSANTI V, venezolana, mayor de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.579.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MEZA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 399.326, venezolano, mayor de edad, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.267
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 5 de Noviembre de 2010, siendo 3:00 pm comparecen por ante este despacho, el demandante ciudadano ERNESTO GARAY, asistido por el abogado VERA M. PIETROSANTI V., y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSÉ LUIS MEZA SALAS, asistido por el abogado NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, todos arriba iidentificados, ambas partes solicitan la realización de una audiencia conciliatoria, siendo acordada la misma por la juez, el juez se reúnen en privado con las partes y les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden celebrar un acuerdo que contiene los términos en los cuales se le dará, cumplimiento a la sentencia en los términos siguientes: PRIMERA: La parte demandada, conviene en darle cumplimiento a la sentencia que reposa en la presente causa de forma voluntaria, así como en cancelar todos y cada uno de los conceptos sentenciados, monto que asciende a la suma de cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (55.361,38 Bs). SEGUNDA: En este estado las partes manifiestan que en virtud de que fue ordenada una experticia complementaria del fallo y la corrección monetaria, se contrato de forma privada un experto contable el cual determino los mismos, estableciendo que por concepto de indexación se adeudan veinte mil exacto (20.000 Bs) y por intereses de mora se adeudan catorce mil seiscientos treinta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (14.638,62 Bs)TERCERA: Ahora bien en virtud de que la suma de lo antes expuesto asciende a noventa mil bolívares (90.000,00 Bs), El Demandado oferta cancelar en este acto cuarenta y cinco mil bolívares exacto (45.000,00 Bs) y el 8 de diciembre del presente año 2010, el resto del dinero cuarenta y cinco mil bolívares exacto (45.000,00 Bs) por la sede de este Tribunal. CUARTA: Por su parte el demandado oída la oferta que se le hace, manifiesta voluntariamente que conviene en el pago fraccionado y que en este acto recibe la suma de cuarenta y cinco mil bolívares exactos (45.000,00 Bs), en cheque de Gerencia N° 04019818, girado contra el Banco B.O.D de la cuenta N° 01160146412120210100.QUINTO: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta. DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DEL TRIBUNAL: visto el acuerdo de las partes, la Ciudadana Juez lo considera ajustado a derecho y en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, las cuales son recibidas por las partes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES

EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,






EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,