REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000499
PARTE ACTORA: MORA MORILLO HENRY ELIECER, RODRIGUEZ CACERES JUAN EUGENIO, SALINAS FLORES DOMINGO y SILVA CASTRO EFRAIN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.264.206, 11.540.334, 8.007.018 y 6.242.983.
ABOGADO APODERADO: EUSEBIO GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.731.851, e inscrito en el NPREABOGADO Nº 122.464.
PARTE DEMANDADA: ARROCERA CHISPA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29 de junio del 2000 bajo el N° 21 Tomo 91-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU, titular de la cédula de Identidad Nº 13.226.245 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.767.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, viernes 05 de noviembre de 2010, siendo las 09:30 am, comparece el apoderado judicial de los actores EUSEBIO GIMENEZ, y por la parte demandada el abogado THOMAS DAVID ALZURU; ambos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al tribunal sea adelantada la celebración del inicio de la audiencia preliminar en esta causa, renunciando las partes al lapso de comparecencia. Se dio inicio a la audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta minutos aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO que se regirá por las cláusulas siguientes, contenido en el contrato de transacción judicial: Entre, MORA MORILLO HENRY ELIECER, RODRIGUEZ CACERES JUAN EUGENIO, SALINAS FLORES DOMINGO y SILVA CASTRO EFRAIN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.264.206, 11.540.334, 8.007.018 y 6.242.983, todos de este domicilio, por una parte, quien a los efectos de este documento se denominarán LOS TRABAJADORES, debidamente representados por EUSEBIO GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.731.851, e inscrito en el INPREABOGADO Nº 122.464, y de este domicilio, y por la otra, ARROCERA CHISPA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29 de junio del 2000 bajo el N° 21 Tomo 91-A., quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, representada por el ciudadano THOMAS DAVID ALZURU, titular de la cédula de Identidad Nº 13.226.245 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.767, tal como consta en autos; quienes han convenido celebrar, de amistoso acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado un litigio y/o precaver litigios futuros, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes: TITULO I. DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULA A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. LOS TRABAJADORES afirman que trabajaron como CHOFERES, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, y que la relación culminó por renuncia, tal como se indica en el libelo. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LOS TRABAJADORES reclaman a EL PATRONO, la cantidad de: A1.- MORA MORILLO HENRY ELIECER, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 35.565,60). A2.- RODRIGUEZ CACERES JUAN EUGENIO, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCEUNRA CENTIMOS (Bs. 43.884,50). A3.- SALINAS FLORES DOMINGO, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.97.599,55); A4.- SILVA CASTRO EFRAIN, la cantidad de CIENTO MIL SETECIENTOS VEINTE Y UN BOLIVARES (Bs.100.721,00); todos ellos por los conceptos señalados el libelo de la demanda; conceptos que se dan aquí por reproducidos, en todas y cada una de sus partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que LOS TRABAJADORES han alegado tener diferencias respecto: (i) a que EL PATRONO durante la relación laboral, no le calculó adecuadamente la antigüedad, las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, días de descanso; (ii) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por EL PATRONO para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, días de descanso y bono nocturno, devengados, causados no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo; y, como quiera que EL PATRONO alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales adeudados al terminó por retiro voluntario de LOS TRABAJADORES, con base a la antigüedad, las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades, los domingos y feriados, días de descanso y bono nocturno, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por LOS TRABAJADORES durante la relación de trabajo (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden a LOS TRABAJADORES; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por EL PATRONO durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LOS TRABAJADORES y EL PATRONO, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, las cuales consisten en que LOS TRABAJADORES aceptar una cantidad de dinero menor a la originalmente reclamada en la tantas veces señalada CLAUSULA 2ª; cantidad de dinero con la cual LOS TRABAJADORES se dan por enteramente pagados, bonificados y satisfechos en sus pretensiones; y por su parte EL PATRONO, transige en pagar una cantidad de dinero con el objeto de dar por terminada cualquier reclamación que en su contra pueda y/o pudiera promover LOS TRABAJADORES, con ocasión de los hechos expuestos en este escrito transaccional; todo ello con el objeto de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, tales como costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, aún negando que LOS TRABAJADORES tengan derechos a pagos, conviene en pagarle a LOS TRABAJADORES, las cantidades más abajo señaladas, el día 12 de NOVIEMBRE DE 2010, para satisfacer así las pretensiones a que se contrae la CLAUSULA 2ª y cualquier otro hipotético concepto o reclamo. A1.- MORA MORILLO HENRY ELIECER, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). A2.- RODRIGUEZ CACERES JUAN EUGENIO, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). A3.- SALINAS FLORES DOMINGO, la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00); A4.- SILVA CASTRO EFRAIN, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). Las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir a LOS TRABAJADORES de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales convencionales que rigen a EL PATRONO. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, LOS TRABAJADORES y EL PATRONO declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que reciben LOS TRABAJADORES, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a i) la prestación de antigüedad calculada y acreditada por la compañía en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por LOS TRABAJADORES, ii) las vacaciones, iii) bono vacacional, iv) participación en los beneficios o utilidades, v) días de descanso y feriados, vi) domingos y feriados, vii) viáticos, viii) horas extras, ix) cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, x) días de descanso, xi) bono nocturno, xii) y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió. CLÁUSULA QUINTA: SECRETOS LABORALES. LOS TRABAJADORES aceptan y reconocen que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente EL PATRONO, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para EL PATRONO. Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por LOS TRABAJADORES en el curso de su relación laboral con EL PATRONO, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente. LOS TRABAJADORES declaran conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de EL PATRONO, o de terceras personas, o respecto a los cuales LOS TRABAJADORES estén en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación. En razón de lo anterior, LOS TRABAJADORES, mediante este documento de transacción laboral, se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de EL PATRONO, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de EL PATRONO. CLÁUSULA SEXTA: RATIFICACION DEL METODO DE CÁLCULO DEL SALARIO LOS TRABAJADORES y EL PATRONO declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RATIFICACION DEL MUTUO FINIQUITO DE LOS CONCEPTOS A TITULO ENUNCIATIVO QUE COMPRENDE LA TRANSACCIÓN. LOS TRABAJADORES declaran en este acto que nada más queda a deberle ni tienen que reclamar a EL PATRONO, sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de EL PATRONO o por desempeño del LOS TRABAJADORES o de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; asignación por vehículo; (xv) retribución por no competencia desleal; (xvi) plan de oferta de acciones de EL PATRONO; (xvii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xviii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xix) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xx) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxi) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES; (xxiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación y viáticos; (xxv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvi) daños por responsabilidad civil; (xxvii) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de EL PATRONO; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de EL PATRONO; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS TRABAJADORES prestaron a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LOS TRABAJADORES por parte de EL PATRONO, ya que LOS TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a EL PATRONO por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, EL PATRONO conviene en que nada tienen que reclamarle LOS TRABAJADORES con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él los unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. CLÁUSULA OCTAVA: DEL BENEFICIO A FAVOR POR CUALQUIER DIFERENCIA. EL PATRONO y el LOS TRABAJADORES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. CLÁUSULA NOVENA: DE LA EXTINCIÓN DE CUALQUIER ACCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO. EL PATRONO y LOS TRABAJADORES declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el LOS TRABAJADORES le otorga a EL PATRONO el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de EL PATRONO, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con EL PATRONO. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA NORMATIVA QUE FUNDAMENTA LA TRANSACCIÓN. LOS TRABAJADORES y EL PATRONO hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA RATIFICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE CUALQUIER ACCIÓN EN SENTIDO AMPLIO. Como consecuencia de la presente transacción, LOS TRABAJADORES ratifican y declaran su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada por su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con EL PATRONO, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con EL PATRONO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA COMPENSACIÓN. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el LOS TRABAJADORES, pretendiere exigir a EL PATRONO (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a EL PATRONO; procederá a la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. TITULO II. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.
Corolario, concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. TITULO III. DE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.










APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.