REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000681
PARTE OFERIDA: LUIS RAFAEL TOVAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.772.072
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° ORSON VILLANUEVA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.089.729 inscrito en el Inpreabogado N° 132.917.
PARTE OFERENTE: “DISTRIBUIDORA TALASCA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 18/12/1998, bajo el Nro. 74, Tomo: 68-A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2010, siendo las 02:30 p.m., comparece por ante este despacho el ABGº EMMANUEL PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: LUIS RAFAEL TOVAR VARGAS, debidamente asistido por el Abg. ORSON VILLANUEVA JIMENEZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00), por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “DISTRIBUIDORA TALASCA, C.A.”, por retiro voluntario, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 15672330 girado contra la cuenta corriente No. 0138-0012-07-0120005882 del Banco Plaza Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que los recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,









EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,