REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000207
ASUNTO: PP21-L-2010-000207
PARTE ACTORA: TULIO ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 5.950149
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS y ENMANUEL PEREZ, titulares de la cédula de identidad N° 12.971.192, 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N°. 109.318, 128.729, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS UVITAS, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de julio de 1975, bajo el N°. 305 del Libro de Registro N°. 03
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 9.843.733, Inpreabogado N° 54.635..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte actora, Abogado ENMANUEL PEREZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, así mismo comparece por la parte demandada, la Abogada MARBELLIS ARIAS, cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes, manteniéndose las conversaciones aproximadamente una (01 hora; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en Celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez auditadas las pruebas en la mesa de negociación, el Apoderado Judicial de la parte actora reconoce en este acto que su representado era trabajador temporero, asimismo, reconoce que de la última zafra le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos y de las zafras anteriores también le fue cancelado todos los conceptos, es por lo que en nombre de su representado DESISTE del procedimiento y de la acción en este mismo acto. SEGUNDA: La representante de la parte demandada conviene en lo manifestado por el representante de la parte actora en la cláusula anterior y acepta el desistimiento efectuado por el representante de la parte actora. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Sociales en ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: El Apoderado actor en nombre de su representado, reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda y ni por ningún otro concepto, y que por no estar incluidos en la presente transacción es porque no le correspondía. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta así como del desistimiento efectuado, con lo cual tendría efecto de cosa juzgada. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO así como el DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas, quienes las recibieron conformes en este mismo acto. Es Todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA,







REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA.





LLC/mr.