REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2010-000578
PARTE ACTORA: MAURICIO ESPINOZA NICOLAS, titular de la cédula de identidad número 24.684.207.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.901.207, Inpreabogado N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLAS A y B, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, anotada bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro.
MOTIVO: UTILIDADES VACACIONES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto que en fecha 08 de Noviembre de 2010, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el accionante ciudadano: MAURICIO ESPINOZA PEREZ, debidamente asistido por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, arriba identificados, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa AGRICOLA A y B, C.A. éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.







LLC/mr.-