Guanare, 16 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nº: 1C-524-10
Juez: Abg. Juan Salvador Páez
Imputados: IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA)
Victima: El Estado venezolano
Delito: Alteración del Orden Publico
Fiscal: Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Público:
Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 08/04/2010, contra el adolescente IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA), Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 18/09/1.993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.046, hijo de Miran González y Luis Montilla, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 02, casa S/N Guanare estado Portuguesa, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
DE LA CONCILIACIÓN A VERIFICAR
En audiencia preliminar celebrada en fecha 08/04/2010, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, y la obligación de continuar con los estudios y la prohibición de acercarse al Liceo Emilio Muñoz Oraa de esta ciudad; como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecida en su artículo 566; Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 procede a verificar si los referidos adolescentes, este juzgador pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido por lo que este juzgador, considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, por haberse cumplido con la obligación impuesta, y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL
El Juez le concedió el derecho de palabra al Defensora Publica Abogada Taide Esmeralda Jiménez, quien de seguida expuso: “En virtud que el objeto de la presente audiencia es verificar si me representado IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA), ha cumplido a las condiciones impuesta en fecha 06/04/2010, momento este en que se le suspendió el proceso a prueba, esta defensa considera que los mismos han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente y a tal efecto consigno en este acto constancia de estudio Original que se le fuere expedido a mi representado IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA), a los fines legales consiguientes, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
De seguido el Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA); de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA), expuso: “No querer declarar”.
A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a los adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA); y revisado las actuaciones se evidencia que los mismos han cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas las obligaciones y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
TERCERO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta a los adolescentes Imputados, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA) que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA) de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
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