CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 15 de Noviembre de 2010.
Años 200º y 151º
CAUSA: 2C-537-10.
JUEZA: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NAILET DE LA COROMOTO GONZALEZ
DELITO: AMENAZAS
FISCAL QUINTA
DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 15/07/2010 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy 15/11/2010, se oyó las exposiciones de las partes, el Tribunal en presencia de las partes procedió a revisar las actas que conforman la presente causa, en relación a las obligaciones impuestas a la imputada, quedando comprobada el cumplimiento de la obligación, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia de conciliación de fecha 15/07/2010, se homologó el Pre-acuerdo conciliatorio realizado entre la víctima y el imputado, presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, con su eventual acusación, de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como una de las formulas de solución anticipada consagrada en dicha ley; en virtud de que la misma estaba ajustada a derecho, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses; y al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) la prohibición del adolescente antes mencionado a comunicarse con la ciudadana Nailet de la Coromoto González de Crespo; Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la prohibición de acercarse a la victima; por lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su parte la defensa manifestó “Tal como lo ha verificado el Tribunal y el Ministerio Público, donde se puede evidenciar que mi defendido cumplió con las dos únicas obligaciones impuestas, la defensa se adhiere al petitorio de la Representación Fiscal por cuanto solicito que se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por último solicito Copia Simple del Acta, es todo”; Se impuso la adolescente Imputado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando “No quiero decir nada al respecto”.
Por su parte la victima manifestó que el imputado presente en sala cumplió con la prohibición de no comunicarse con el, en el lapso que se estipuló .
En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.
S E G U N D O
Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 2, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el cumplimiento de la condición impuesta, transcurrido el lapso acordado y en consecuencia el cese de la obligación impuesta. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a Quince días del mes de Noviembre del año dos mil Diez
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 2,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA
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