REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 18 de Noviembre de 2010.
Año 200º y 151º
CAUSA: 2C-515-10.
JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
DELITO: EXTORSIÓN
FISCAL QUINTA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HEBER PÉREZ ARIZA
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Revisadas las actas de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que en fecha 18/05/2010, se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de seis (6) meses, el cual se encuentra vencido en consecuencia este Tribunal fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la adolescente, consistentes en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, y la prohibición de comunicarse con la víctima; Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy 18/11//2010, con las formalidades de ley, la presencia de todas las parte, se dicto la presente decisión bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 18/05/2010, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que señala que si no se ha logrado antes la conciliación el juez debe intentarla cuando sea posible, en el presente caso se intento y las partes conciliaron, por lo que fue homologado el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de 6 meses, quedando la imputada obligada a cumplir las siguientes condiciones: la prohibición de acercarse a la victima, y la obligación de recibir orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social por ante el Equipo Multidisciplinario.
Cumplido el plazo establecido de la suspensión del proceso a pruebas, se verifica si la imputada cumplió con las condiciones impuestas, verificándose a través de las actas que cumplió con las orientaciones psicológicas y el seguimiento social.
En relación a la prohibición de acercarse a la víctima, la ciudadana Ingrid Ramona Álvarez, en su carácter de víctima manifestó que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no se había comunicado con ella, por lo que se evidencia en forma directa que si se cumplió con la prohibición ya señalada.
Siendo así las cosas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, solicitó se decretará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por su parte la defensa manifestó “Seria bueno que quedase plasmado, que ella comparezca a ese sitio que le ha servido, para que como persona, crezca en mejor sentido, y bien orientada, y caer en este tipo de situaciones lamentables, y de igual forma solicito sea decretado el Sobreseimiento Definitivo es todo”.
Se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando “No quiero declarar”.
Este Tribunal en razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley, ya que a lo largo del proceso fue perseverante en recibir las orientaciones psicológicas y ser sometida al seguimiento social con su grupo familiar, comportándose en forma receptiva, aceptando el compromiso de mejorar su comportamiento y continuar con sus estudios, por lo que resulta que se encuentra suficientemente acreditado que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en el plazo establecido con las condiciones impuestas en fecha 18-0510, en consecuencia esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
S E G U N D O
Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el cumplimiento de las condiciones impuesta, en el plazo establecido, por lo que se decreta su libertad plena Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurrido el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a los Dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA.-