REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Noviembre de 2010
Año 200º y 151°
Causa: 2C-570-10.
JUEZA DE CONTROL NO. 2
IMPUTADA ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
FISCALQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE E. JIMENEZ RODRIGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: KEILY NATALI VILLAMIZAR MORILLO, por lo que este Tribunal decide lo solicitado de acuerdo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
HECHO INVESTIGADO
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, a las ocho y veinte (8:20) horas de
la noche aproximadamente, en el sector La Manga, Mesa de Cavacas, cuando se acercaron en una moto el ciudadano WILMER MUÑOZ y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ésta se bajó de la misma y la agredió físicamente, igualmente el ciudadano antes mencionado también la golpeó y la tumbaron al piso golpeándose por la cabeza.
SEGUNDO
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios CBO/1ro. (PEP) ACACIO OMAR y DTGDO (PEP) CALDERÓN WUILLIAN, destacados a la Sub-/ Comisaría Mesa de Cavacas, (folio 01 de las actas), en la que dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 11:30 de la noche encontrándoos en el Departamento de investigaciones, cuando hizo acto de presencia por volunta propia a esta Sub-Comisaría la Adolescente :IDENTIDAD OMITIDA, por tener una denuncia en su contra por lesiones personales, en contra de la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se dio el debido proceso donde se le informo lo ocurrido a la Fiscalía Quinta Abg. ISCARDI SOMAZA, donde ordeno que se remitiera las dos adolescentes involucradas mediante una citación por escrito conjuntamente con la denuncia formulada, la imposición de derecho, acta de medida de protección y su respectiva Acta Policial, por no contar con las medidas preventivas para mantener la retenida se le hizo entrega de la adolescente al ciudadano Ángulo José Lorenzo mediante un acta de entrega quien dijo ser su padre en la misma se le entrego una situación por escrito donde deberán comparecer ante la Fiscalía Quinta en hora de la mañana". TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN- Es todo.
2.- Acta de denuncia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 02 de las actas), y en consecuencia expone: "El día martes 23-02-10, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, yo fui para la escuela 03 de noviembre a llevarle unos cuadernos a mi concubino KENNY TORRES, y cuando iba de regreso a mi casa los ciudadanos WILME MUÑOZ, mi ex concubino y IDENTIDAD OMITIDA, quien es la ex esposa de mi concubino, venían detrás de mi siguiéndome en un vehículo moto tipo león color gris en el momento que me alcanzaron se bajo IDENTIDAD OMITIDA, y me agredió física y verbalmente mientras que Wilmer mi ex concubino se bajaba de la moto, de ahí ella me agarro por el cabello mientra que el también me pegaba por la cara con la mano abierta (cachetada) hasta que me dejaron tirada en el piso y me golpeé por la parte de atrás de la cabeza con la acera, luego de ahí se fueron dejándome tirada en el piso. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El di amarte 23-02-10, aproximadamente a las ochos y vente horas de la noche (08:20 p.m.) adyacente al Sector la manga. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se llaman y donde viven los ciudadanos? CONTESTO: "WILME MUÑOZ, VIVE EN EL Barrio El Valle y IDENTIDAD OMITIDA, vive". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que persona han presenciado los hechos? CONTESTO: No, la calle estaba sola. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si ha recibido amenazas? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con los ciudadanos? CONTESTO: "Es mi ex concubino y con IDENTIDAD OMITIDA, ninguno". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "no, es todo.
3.- Oficio N° 9700-161-4013, suscrito por el médico forense LUIS SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en el que se observa: (Folio 76 de las Actas):
TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público expone que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra que del resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprenda de la denuncia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que se encontraba en el sector La Manga, Mesa de Cavacas, cuando se acercaron en una moto el ciudadano WILMER MUÑOZ y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ésta se bajó de la misma y la agredió físicamente, igualmente el ciudadano antes mencionado también la golpeó y la tumbaron al piso golpeándose por la cabeza.
Sin embrago, cursa en las actas procesales oficio N° 9700161-4013, suscrito por el médico forense SARMIENTO C LUIS R, adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, en el que informa: En relación al oficio N° 18F05-1C-589-10, de fecha 20-6-10, donde solicitan se remita a esa Fiscalía el resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana IENTIDAD OMITIDA, de fecha 20-2-10, informando que dicha ciudadana no está registrada en el control de libros de registro llevado en este servicio, por tal motivo se interpreta que no asistió.
En tal sentido, no consta en las actas procesales las lesiones que presuntamente sufrió la víctima, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente antes mencionada.
CUATRO:
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificada.
DECISIÓN: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación por el plazo de un año de conformidad con la ley, ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputada y a la Defensora y victima. En la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria
Abg. Rosa Marycel Acosta