REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 26 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Causa N° 2C-571-10
Jueza de Control No. 2
Imputada: ABG. ZORAIDA GRTAEROL DE URBINA
IDENTIDAD OMITIDA
Victima: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: CONTRA LAS PERSONAS
Fiscal Quinta : ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO
Defensora: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa seguida contra la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO

En fecha veintiuno (21) de enero de 2009, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente en el Barrio Las tablitas, calle 3, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa, donde se encontraba la niña IDENTIDAD OMITIDA,, jugando con una amiga de nombre Veruzca, cuando se le acercó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y la golpeó en varias partes del cuerpo.

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1.- Acta de denuncia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Colombiana, natural de Cúcuta Colombia, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1999, estado civil, Soltera, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el barrio las tablítas, calle 03, casa sin numero, de esta ciudad teléfono 04168501428, No ha cedulado, de tal sentido se procede a tomarle la versión de los en presencia de su progenitura de nombre: SEPULVEDA BASTO BLANCA ROSA Colombiana, natural de Cúcuta Colombia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1960, estado civil, Soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, portadora de la cédula de identidad E-49.747.015, (folio 01 de las actas), y en consecuencia expone: "resulta que el día de ayer 21-01-2009, siendo como a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba jugando con mi amiguita de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cunado de repente llego la prima de IDENTIDAD OMITIDA, de nombre: IDENTIDAD OMITIDA Y me cayo a golpes, porque yo me estaba metiendo con la prima de ella. Es todo".

2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario: Agente: LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 05 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-104.100, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las personas (lesiones), me traslade en compañía del funcionario Luis Torres y la ciudadana: SEPULVEDA BASTO BLANCA ROSA, ya identificada en autos anteriores por ser la progenitura de la victima de la presente causa en la unidad P-A26K23, hacia UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 03 DEL BARRIO LAS TABLITAS DE ESTA CIUDAD, a fin de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, una vez allí, la ciudadana de quien nos hacíamos acompañar, nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección, siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy la cual se anexa a la presente acta, acto seguido nos trasladamos hacia una vivienda sin numero, ubicada en la calle 04 del barrio antes, con la finalidad de ubicar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como investigada en la presente ilícito penal, una vez allí, fuimos nos pudimos entrevistar con una ciudadana de nombre: PÉREZ LÓPEZ JUANA LUCIBEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/76, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.531.311, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activo de esta cuerpo e informándoles del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitura de adolescente requerida por la comisión, indicando la misma que su hija antes descrita no se encuentra presente para el momento de nuestra visita, asimismo nos indico algunos datos de su hija quedando identificada la misma de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo procedimos a librarle boleta de citación a nombre de la adolescente requerida, a fin de que se presente por ante este despacho, la cual se anexa a la presente acta. Procedimos a retirarnos del citado lugar informando a la superioridad las diligencias practicadas. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto.

3.- Acta de Inspección Nro. 092, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE: LUIS TORRES Y AGENTE LUIS VOLCANES, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 03 DEL BARRIO LAS TABLITAS, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 08 de las actas): "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad, en dicho sitio se visualiza una calle que se encuentra revestida por una capa granzón y tierra amarilla en mal estado, (carente de aceras), empleada para la circulación vehicular en diferentes sentidos; también se avistan se postes de metálicos, para el tenido y alumbrado publico, de ambos lados se visualizan viviendas tipo ranchos construidos en madera y laminas de cinc, de diferentes modelos, tamaños y pintadas de diferentes colores, entre las cuales se encuentra una sin numero de identificación fabricada por trozos de laminas de cinc pintada de color rosado, esta se toma como punto de referencia. Es de hacer notar que para el momento de efectuar la presente inspección, se observa una circulación de vehículo automotor inexistente, y la peatonal de manera regular. No se localizan evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el caso. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto.

4.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Agente: YEPEZ LUIS, adscrito a esta Sub.- Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 11 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionas con las actas procesales numero 1-104.100, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las personas (lesiones), me traslade en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé, en vehículo particular hacia una vivienda ubicada en el barrio las tablitas, calle 3 de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma es mencionada en actas por figurar como presunta imputada a fin de que la misma comparezca por ante esta oficina parar ser impuesta de los hechos que se investigan y de sus derecho y garantías Constitucionales establecidos en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 654 de la LOPNA, una vez en la mencionada dirección, nos entrevistamos con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionario activo de este cuerpo policial e informarle sobre el motivo de nuestra presencia los mismos nos señalaron la residencia donde podía ser ubicada la referida adolescente de la misma manera nos trasladamos a la residencia indicada en donde una vez presente en la misma fuimos atenidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos cono funcionario activo de este cuerpo policial e informarle sobre el motivo de nuestra presencia y de la misma manera solicitamos sus datos no negándose quedando identificada de la manera siguiente PÉREZ LÓPEZ JUANA LUCIBEL, Venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar fecha de nacimiento 15/08/76, titular de la cédula de identidad Nro. 13.531.311, declarándonos ser la progenitura de la adolescente requerida por nuestra comisión y que la misma no se encontraba en la vivienda subsiguiente la solicitamos su colaboración para que nos aportara los datos de la adolescente siendo los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, De la misma forma la hicimos entrega de boleta de citación a fin de que adolescente en mención se presentara por ante este despacho en hora y fecha indicada. Posteriormente retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto

5.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario: Agente: YEPEZ LUIS, adscrito a esta Sub.- Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 12 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionas con las actas procesales numero 1-104.100, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las personas (lesiones), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé, en vehículo particular hacia una vivienda ubicada en el barrio las tablitas, calle 3 de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma es mencionada en actas por figurar como presunta imputada a fin de que la misma comparezca por ante esta oficina parar ser impuesta de los hechos que se investigan y de sus derecho y garantías Constitucionales establecidos en el articulo 49, en concordancia con el artículo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 654 de la LOPNA, una vez en la mencionada dirección, nos entrevistamos con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionario activo de este cuerpo policial e informarle sobre el motivo de nuestra presencia los mismos nos señalaron la residencia donde podía ser ubicada la referida adolescente de la misma manera nos trasladamos a la residencia indicada en donde una vez presente en la misma fuimos atenidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos cono funcionario activo de este cuerpo policial e informarle sobre el motivo de nuestra presencia y de la misma manera solicitamos sus datos no negándose quedando identificada de la manera siguiente PÉREZ LÓPEZ JUANA LUCIBEL, Venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar fecha de nacimiento 15/08/76, titular de la cédula de identidad Nro. 13.531.311, declarándonos ser la progenitora de la adolescente requerida por nuestra comisión y que la misma se encontraba viajando de la misma forma le hicimos entrega de boleta de citación a nombre de la efebo en mención identificada en actas anteriores, para que la misma se presentara por ante este despacho en hora y fecha indicada. Posteriormente retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto.
6.- Acta de Investigación Policial de fecha 05 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario Agente: YEPEZ LUIS, adscrito a esta Sub.- Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 13 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionas con las actas procesales numero 1-104.100, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las personas (lesiones), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé, en vehículo particular hacia una vivienda ubicada en el barrio las tablitas, calle 3 de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma es mencionada en actas por figurar como presunta imputada a fin de que la misma comparezca por ante esta oficina parar ser impuesta de los hechos que se investigan y de sus derecho y garantías Constitucionales establecidos en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 654 de la LOPNA, una vez en la mencionada dirección, nos entrevistamos con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionario activo de este cuerpo policial e informarle sobre el motivo de nuestra presencia los mismos nos señalaron la residencia donde podía ser ubicada la referida adolescente de la misma manera nos trasladamos a la residencia indicada en donde una vez presente en la misma fuimos atenidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos cono funcionario activo de este cuerpo policial e informarle sobre el motivo de nuestra presencia y de la misma manera solicitamos sus datos no negándose quedando identificada de la manera siguiente PÉREZ LÓPEZ JUANA LUCIBEL, Venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar fecha de nacimiento 15/08/76, titular de la cédula de identidad Nro. 13.531.311, declarándonos ser la progenitura de la adolescente requerida por nuestra comisión y que la misma no se encontraba en la vivienda subsiguiente la solicitamos su colaboración para que nos aportara los datos de la adolescente siendo los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA. De la misma forma la hicimos entrega de boleta de citación a fin de que adolescente en mención se presentara por ante este despacho en hora y fecha indicada. Posteriormente retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto.

7.- Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario: Agente: YEPEZ LUIS, adscrito a esta Sub.- Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 14 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionas con las actas procesales numero 1-104.100, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las personas (lesiones), me traslade hasta el Departamento de Medicatura Forense ubicada en esta Sub.- Delegación, a fin de verificar si el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acudió al mencionado departamento con la finalidad de ser examinada legalmente y así poder determinar la veracidad del hecho ocurrido. Una vez en la referida área fui atendido por la Funcionaria quien me manifestó ser Asistente Administrativo Nro 5 de nombre: Jania Tovar, credencialnrol3.263, a quien le informe sobre el motivo de mi llamada y la misma luego de una breve espera me declaro que la adolescente en mención no compareció por ante el prenombrado Departamento. Una vez obtenida la información cortamos la comunicación procediendo a dejar constancia mediante la presente acta de la diligencia practicada, Es todo en cuanto tengo que informar al respecto.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario: Agente. LUIS YÉPEZ, adscrito a esta Subdelegación, (folio 15 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo las averiguaciones relacionada con las actas procesales numero 1-104.100, que instruye por antes este despacho por uno de los delitos contra las personas (lesiones), me traslade en compañía del Agente Orangel Colmenares, en vehículo particular, hacia el barrio las tablitas, calle 3, casa s/n, de esta ciudad, con finalidad de ubicar y citar a la adolecen te de nombre Veruzca, quien figura como testigo en la mencionada causa una vez en la citada barriada nos entrevistamos con un ciudadano a quien luego de identificárnosle como funcionario activo de esta cuerpo policial e informándole el motivo de nuestra presencia procedimos a solicitarle sus datos filiatorios quedando identificado de la manera siguiente: GARRIDO PINEDA ÓSCAR RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado portuguesa, de 23 años de edad fecha de nacimiento:08-11-85, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector visitado, teléfono no tiene, titular de la cédula de identidad numero V-19.188.307, manifestándonos el mismo que hace tres meses la vivienda donde residía la adolescente se encuentra deshabitada desconociendo el lugar donde vive actualmente y donde puede ser ubicada. Motivos por el cual retornamos a este despacho e informando a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar.

9.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario: Agente. LUIS YÉPEZ, adscrito a esta Subdelegación, (folio 17 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionas con las actas procesales numero 1-104.100, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las personas (lesiones), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Rubén Pinto, en vehículo particular hacia una vivienda ubicada en el barrio las tablitas, calle 3 de esta ciudad, IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma es mencionada en actas por figurar como presunta imputada a fin de que la misma comparezca por ante esta oficina para ser impuesta de los hechos que se investigan y de sus derecho y garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, en concordancia con el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 654 de la LOPNA, una vez en la mencionada dirección, nos entrevistamos con moradores del sector, a quienes luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo policial e informarle sobre el motivo de nuestra presencia los mismos nos señalaron la residencia donde podía ser ubicada la referida adolescente de la misma manera nos trasladamos a la residencia indicada en donde una vez presente en la misma fuimos atenidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos cono funcionario activo de este cuerpo policial e informarle sobre el motivo de nuestra presencia los mismos nos señalaron la residencia donde podía ser ubicada la referida adolescente y asimismo nos manifestaron que la misma días pasados conjuntamente con sus padres se habían mudado de la mencionada barriada posteriormente le solicitamos la colaboración a los pobladores del referido sector que nos indicaran la residencia en donde podía ser ubicado el presidente o presidenta del Consejo Comunal de la barriada antes descrita, señalándonos dicho habitantes la morada donde podía ser ubicado. Seguidamente nos trasladamos a la residencia señaladas en donde una vez presentes fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de esta cuerpo policial e informándole sobre el motivo de nuestra presencia procedimos a solicitarle sus datos filíatoríos aportarnos esta los siguiente DORALIS MAGDALENA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.011.391, teléfono 0416-052.71.84, manifestándonos ser la presidenta del consejo comunal del barrio en mención y que efectivamente la adolescente requerida por la comisión juntamente con sus progenitores se habían mudado del sector, desconociendo su ubicación actual. Posteriormente retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto.
10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario Agente. YÉPEZ LUIS, adscrito a esta Subdelegación, (folio 20 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionas con las actas procesales numero 1-104.100, aperturada por la presunta comisión de un Delitos Contra las personas (lesiones), encontrándome en este despacho en mis labores de servio, me traslade a la sala de SIIPOL, ubicada en este despacho, a objeto de verificar si los datos aportados en la partida de nacimiento le corresponden a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Herrera Pérez y posibles solicitudes que pudiese presenta la misma. Una vez allí fui atendido por el Detective Enrique León, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y asimismo le aporte los respectivos datos de la adolescente en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que la referida adolescente no se encuentra registrada en nuestro sistema ni en el enlace ONIDEX de dicho sistema. Es todo en cuanto tengo que informar.

11.- Oficio N° 2362, suscrito por el médico forense LUIS SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en el que se observa: (Folio 34 de las Actas):

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que se desprende de la denuncia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba jugando con una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando se le acerco la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la golpeo en varias partes del cuerpo.

Sin embargo, cursa en las actas procesales oficio Nº 9700161-22365, suscrito por el medico forense Sarmiento C. Luis R, adscrito a esta Sub-Delegación, de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, estado Portuguesa, en el que informa: En relación al oficio Nº 18F05-1C-639-10, de fecha 30/07/2010, donde solicitan se remita a esa Fiscalía el resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 22/1/09, informando que dicho ciudadana no esta registrada en el control de libros de registro llevado en este servicio, por tal motivo se interpreta que no asistió.

En tal sentido, no consta en las actas procesales las lesiones que presuntamente sufrió la victima, de manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente antes mencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como víctima la niña IDENTIDAD OMITIDA.


Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados, víctima y Defensor.

En Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2010.

JUEZA DE CONTROL N° 2,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA