REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 05 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151°
SOLICITUD 2C-564-10 . OÍR DECLARACIÓN.
IMPUTADOS IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO
DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA
JUEZA (T) DE CONTROL Nº 2
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien fueron aprehendidos en fecha 04 de Noviembre aproximadamente a las 03:40 de la tarde, por la victima Jesús Enrique Pineda Goyo, conjuntamente con un amigo de nombre Abad Bastidas y realizaron llamada telefónica a la Comisaría los Próceres donde se conformo una comisión policial integrada por los funcionarios DTGDO. Jesús Aponte, AGTE. Omar Godoy, AGTE. Yorvi Arraiz, adscritos a la Dirección General de Policía y destacados en el Centro de Coordinación de patrullaje Policial Insp. (Fall.) Edgar Silva, a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
El Ministerio Público representado en este acto por la Abg. María Alejandra Fernández, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ratificando el contenido de la solicitud fiscal, y narrando los hechos ocurridos en fecha 04 de Noviembre, ahora bien ciudadana Juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta de los imputados ya antes mencionados, encuadra en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Pineda Goyo, esta representación fiscal precalifica a los solos efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el adolescente fuese oído de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Primero: Se califique la aprehensión como flagrante. Segundo: Se aplique el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 280 de l Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decrete la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Edel Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, en virtud de la existencia de los siguientes supuestos: 1) Existe un hecho punible que no esta prescrito. 2) Fundados elementos de convicción que nos hace estimar que el imputado en cuestión es responsable por los hechos punibles que nos ocupa, de igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la victima, ciudadano Jesús Enrique Pineda Goyo, quien expuso: “Primero que nada, que todo esto se hace sin mala intención, simplemente estamos bastante cansados, es una y otra vez, de manera tal que de esta vez actuamos para marcar un precedente en este hecho, se lo dejamos a ustedes las Leyes, para que sean orientados y reinsertados por el camino del bien, ya que ustedes son los responsables de administrar la justicia.
Se le impuso a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándoles si querían declarar y manifestó el adolescente no desear declarar imputado IDENTIDAD OMITIDA, “No querer declarar” y IDENTIDAD OMITIDA, “No querer declarar”, es todo”.
Por su parte la Defensora Pública del imputado Abogada Taide Jiménez Rodríguez expuso: “Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que mis defendidos deben ser considerados inocentes, por consiguiente solicito formalmente la libertad plena de mis defendidos desde esta sala de audiencia, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para mantenerlos detenidos, y la aprehensión no fue en el sitio del hecho, ni cercano, por lo que solicito la libertad plena de los mismos, así mismo solicito copia de el acta que se levante el día de hoy”.
SEGUNDO:
Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son los autores del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos
1.- Acta de Investigación Penal: S/N, de fecha 04-11-10, suscrita por el funcionario Detective MANUEL LINARES, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 1 de las Actas). Quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia, se presento comisión de la policía del estado al mando del funcionario Distinguido Ponte Jesús, trayendo oficio Nº 0687-10, de fecha 04-11-2010, donde remite previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del ministerio Publico, de esta ciudad, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los mismos fueron detenidos por la policía local momentos después de haber ocasionado daños a la fachada a la residencia perteneciente a los ciudadanos de nombre Añes de Pineda Mariangel y Pineda Goyo Jesús Enrique. Posteriormente se retira la comisión con los adolescentes en cuestión hacia el Centro Integral de varones de la ciudad de Guanare, Estado portuguesa, quienes quedaran en calidad de deposito, donde permanecerán a la orden de la mencionada representación fiscal…” es todo. (Folios 01 y 2).
2.- Acta Policial: S/N, de fecha 04-11-2010, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) PONTE JESÚS, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el Centro de Coordinación de Patrullaje Policial Insp. (Fall). Edgar Silva, quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:45 horas de la tarde, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el sector los próceres de esta ciudad, en compañía de los funcionarios AGTE. (PEP) Godoy Omar, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.004.413, y AGTE. (PEP) Arraiz Yorvi, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.072.203, cuando recibimos un llamado vía radio de parte de la central, donde se nos solicito que nos trasladáramos gasta la prolongación la Hilandera, adyacente al Liceo Alvarado Escalona Cesar, ya que allí presuntamente se encontraban un grupo de estudiantes lanzando piedras contra las casas cercanas al mismo, inmediatamente nos trasladamos al lugar y una vez allí avistamos que en frente de una residencia del lugar un ciudadano tenia en su poder a un adolescente, presuntamente estudiante, ya que vestía pantalón azul oscuro, con camisa azul claro, seguidamente nos entrevistamos con el mismo, quien se identifico como: Pineda Goyo Jesús Enrique, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, soltero, natural de Araure, Estado portuguesa, de profesión u oficio T.S.U en Diseño de Obras Civiles, residenciado en la Urbanización Villa Toscana, prolongación a la Avenida La Hilandera, sector Fundaguanare, casa Nº 04, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.647, este nos manifestó que este junto a un grupo de aproximadamente seis (06) alumnos mas habían lanzado piedras contra su casa partiendo varios vidrios, que lo había capturado luego de una persecución, hasta la Urbanización La Comunidad Nueva, cerca del puente que comunica con la Urbanización, inmediatamente procedimos a realizarle una revisión de persona, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto procedente del delito, acto seguido y amparándonos en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal le solicitamos la documentación personal, manifestando no poseerla para el momento y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento paso un adolescente quien presuntamente es estudiante ya que cambies vestía uniforme del liceo a quien el adolescente detenido señalo como uno de los que se encontraba lanzando piedras, a quien de inmediato procedimos a darle la voz de alto y seguidamente le realizamos una revisión de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto procedente del delito, acto seguido amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal le solicitamos la documentación personal, manifestando no poseerla para el momento y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos Daños Contra la Propiedad procedimos a imponerlos de sus derechos contemplados en el articulo 654 de la LOPNA, posteriormente procedimos a trasladar a los adolescentes detenidos hasta la sede del centro de Coordinación Policial Nº 1 conjuntamente con el ciudadano y dos (02) ciudadanos quienes fueron testigos presenciales de los hechos quienes se identificaron de la siguiente manera: Añes de Pineda Maribel, venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1973, casada, natural de Guanare, Estado portuguesa, de profesión u oficio Contador Publico, residenciada en la Urbanización Villa Toscana, prolongación de la Avenida La Hilandera, sector Fundaguanare, casa Nº 04, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.077, y Abad Bastidas Orlando, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1971, soltero, natural de Guanare, Estado portuguesa, de profesión u oficio Dibujante Arquitectónico, residenciado en el Barrio Maturín I, carrera 10, con calle 07 bis, casa Nº 7-73, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.058.697, con la finalidad de rendir declaración, seguidamente procedimos de conformidad con el articulo 113 a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, quien minutos mas tarde se presento a la sede policial a conocer del caso, a quien le informamos que los mismos serian remitidos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso…” es todo. (Folios 03)
3.- Acta de Denuncia: S/N, de fecha 04-11-2010, suscrita por PINEDA GOYO JESÚS ENRIQUE, quien en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 04-11-2010, a las 03:40 de la tarde, me encontraba en el Barrio Maturín, en labores de trabajo, cuando recibí una llamada de mi esposa Mariangel Añez Burgos, quien me informo que estaba siendo victima de un ataque de piedras, por parte de un grupo de alumnos y que necesitaba mi ayuda, inmediatamente me traslade a mi casa en compañía de un compañero de trabajo de nombre Abad Bastidas, con la intención de ayudar a mi esposa, al llegar al lugar, vi un grupo de aproximadamente siete presuntos alumnos del liceo porque andaban uniformados con camisa azul claro y pantalón azul marino, inmediatamente baje de mi camioneta y los seguí, ellos al verme salieron corriendo tratando de huir de mi, ahí logre atrapar a uno de los adolescentes en la Comunidad Nueva, adyacente al puente que divide esa zona con la urbanización donde vivo, inmediatamente llame al servicio de emergencia 171 y pedí ayuda, momentos mas tarde llego una camioneta policial a quienes le informe lo que había sucedido, ellos se hicieron cargo del adolescente, en ese momento pasaba otro adolescente a quien el primero que atrape señalo como uno de los que andaban lanzando piedras a mi casa, luego los funcionarios procedieron a trasladar los adolescentes hasta la sede de la Comisaría Policial de los Próceres, hasta allí nos trasladamos mi compañero, mi esposa y mi persona a fin de formular la denuncia y las declaraciones correspondientes …” es todo. (Folios 04).
3.- Acta de Denuncia: S/N, de fecha 04-11-2010, suscrita por la ciudadana AÑEZ DE PINEDA MARIANGEL, quien en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 04-11-2010, a las 03: 30, me encontraba en mi casa, en la planta baja, cuando escuche piedras que caían alrededor de mi casa, luego fue aumentando la cantidad de piedras, yo me asome por una de las ventanas y logre ver un grupo de 05 a 07 estudiantes vestidos con uniforme azul claro con azul oscuro, ahí subí a la parte de la terraza y vi que los vidrios de la ventana del cuarto principal, yo llame al 171 y ellos dijeron que enviarían comisiones policiales, luego llame a mi esposo Jesús Pineda, y le dije lo que estaba pasando, el llego a los pocos minutos en la camioneta en compañía de un compañero de el de nombre Abad Bastidas, mi esposo los persiguió y logro atrapar a uno de ellos, luego llegaron los funcionarios policiales y en ese momento pasaba otro estudiante a quien el primero que atrapo mi esposo lo señalo como uno de los que andaban lanzando piedras a mi casa, luego los funcionarios los trasladaron hasta la Comisaría Policial de los Próceres, hasta allí nos trasladamos mi esposo, el compañero de trabajo y mi persona a fin de formular la denuncia y las declaraciones correspondientes…” es todo. (Folios 05).
4.- Acta de Entrevista: S/N, de fecha 04-11-2010, suscrita por el ciudadano ABAD BASTIDAS ORLANDO, quien en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 04-11-2010, a las 03:40 de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa realizando unos trabajos con mi compañero Pineda Jesús, cuando el recibió una llamada al parecer de su esposa, ahí me dijo muy preocupado que su esposa le había dicho que fuera a ayudarla por que estaban los estudiantes tirando piedras a su casa, inmediatamente nos fuimos hasta la casa de Jesús, cuando llegamos vimos los vidrios de las ventanas partidas, y ahí mismo vimos a un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras, Jesús se bajo de la camioneta y los siguió logrando alcanzar a uno de ellos en el puente que pasa para la Urbanización la Comunidad, allí llamo al 171, y luego a los pocos minutos llegaron los funcionarios policiales y luego pasa otro alumno a quien el mismo muchacho detenido lo señalo como otro de los que andaba tirando piedras, por lo que los funcionarios policiales lo detuvieron también …” es todo. (Folios 07).
5.- Acta de Imposición de Derechos del Adolescente: de fecha 04-11-2010, en relación al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 08).
6.- Acta de Imposición de Derechos del Adolescente: de fecha 04-11-2010, en relación al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 0 9).
7.- Acta de Entrevista: de fecha: 04-11-2010, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) GODOY OMAR, adscrito al Centro de Coordinación de Patrullaje Policial Insp. (Fall) Edgar Silva, quien en consecuencia expone: “Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) Ponte Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.400.130, en fecha 04-11-2010, a las 06:00 horas d la tarde…” es todo. (Folios 10).
8.- Acta de Entrevista: de fecha: 04-11-2010, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) ARRAIZ YORVI, adscrito al Centro de Coordinación de Patrullaje Policial Insp. (Fall) Edgar Silva, quien en consecuencia expone: “Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) Ponte Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.400.130, en fecha 04-11-2010, a las 06:00 horas d la tarde…” es todo. (Folios 11).
9.- Acta de Investigación: de fecha 05-11-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBER JAVIER DURAN DELGADO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Nº I-502.897, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en la unidad P-26K, en compañía del detective Luis Torres (Técnico), hacia la Urbanización Villa Toscana, avenida prolongación la Hilandera, sector Fundaguanare, casa Nº 04, de esta ciudad, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho en investigación, donde una vez allí, fuimos atendidos por la ciudadana Añez de Pineda Mariangel, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima, no sin antes identificarnos como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, procedió a indicarnos el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando este en la dirección arriba mencionada, procediendo el funcionario Detective Luis Torres, a fijar la respectiva Inspección Técnica, siendo para ese momento las 08:00 horas de la mañana, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, posteriormente realizo un recorrido por las adyacencias del lugar de los hechos, a objeto de ubicar alguna persona que se haya percatado del hecho punible, siendo la misma infructuosa, por lo que nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad del resultado de nuestra comisión…” es todo. (Folios 14).
10.- Acta de Inspección Técnica Nº 1871, de fecha 05-11-2010, suscrita por los funcionarios: Detective Luis Torres y Rober Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la Urbanización Villa Toscana, casa Nº 04, final de la Avenida La Hilendera, Guanare, Municipio Guanare, Estado portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto, ubicado en la dirección arriba mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad; en su parte frontal posee una pared de bloques frisados y pintados de color blanco, con un tendido eléctrico en su parte superior, posee un portón destinado para el paso vehicular, fabricados en tubos de metal, tipo barrotes, pintados de color negro con sistema de apertura eléctrico, y al lado de este se haya una puerta de una hoja tipo batiente del mismo material al citado anteriormente, con sistema de seguridad manual con sus respectivas cerraduras cilíndricas, seguidamente procedemos a pasar por el portón antes citado, donde se avista un amplio espacio, circundado por paredes frisadas y pintadas de color blanco, con cercado eléctrico en su parte superior, piso de cemento rustico y en su lateral derecho las paredes de las residencias , al fondo se haya la fachada de la vivienda signada con el Nº 04, estando frisada y pintada de color gris, con cuatro ventanas frontales de vidrios tipo panorámicas, visualizando que la ventana que se halla situada en su parte superior, lado derecho, presenta fractura en su superficie; luego procedemos a entrar a la vivienda en referencia, la cual presenta una puerta de madera y otra metálica pintada color blanco, al pasarlas nos permite ver el interior de la misma, con piso revestido por cerámica color gris, paredes frisadas y pintadas color blanco y techo de platabanda frisada y pintada color blanco, esta pieza funge como sala de estar contentiva de sus artículos electrodomésticos, muebles varios, y demás cosas en total orden, seguidamente al fondo, lado derecho, se halla el área de la cocina comedor, aprovisionada de sus enceres y utensilios propios del lugar, situados de forma ordenada, la sala de estar antes mencionada posee una vidriera con una puerta corrediza que nos deja llegar hasta un jardín provisto de plantas de diferentes especies y tamaños, protegido dicho lugar, en su parte superior, mediante de un trozo de material sintético tipo maya color negro, por el que se visualizan alrededor de quince piedras de regular tamaño, situadas dispersamente, continuando con la presente inspección, nos ubicamos nuevamente adyacente a la puerta principal de esta residencia, donde se encuentra un baño, con su respectiva puerta de madera, y parte interna con su gritería, poseta y lavamanos, al lado de este baño se halla una escalera ascendente con peldaños de madera, el cual nos permite trasladarnos y llegar hasta un segundo nivel, donde se encuentran tres dormitorios, con sus correspondientes puertas de madera, que al ser pasadas nos permiten ver todos con sus respectivas camas con colchón, televisores, closet de madera incrustados en la pared, y demás cosas ordenadas; también en este segundo nivel de la casa, específicamente en su margen izquierdo, se halla una ventana tipo panorámica, con vidrios de aspecto semi-oscuro, en la cual se observan tres orificios de forma irregular, y sobre el piso debajo de esta ventana, se avistan tres piedras, de regular tamaño y fragmentos de vidrio de forma dispersas; al lado de esta ventana se encuentra una puerta metálica pintada color negro, que al ser pasada nos deja llegar hasta una terraza sin techar con piso revestido de cerámica, color marrón, botándose en el referido piso, once piedras de regular tamaño, ubicadas dispersamente, en esta terraza se puede ver la parte posterior de esta residencia, donde se visualiza un amplio terreno baldío, con malaza debajo y mediano tamaño…” es todo. (Folios 15).
TERCERO:
Una vez analizadas las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, esta juzgadora puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se incautó la sustancia al momento en que se practicó la revisión personal al imputado, y en este caso constituyen un estado permanente de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.
Demostrada como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, la conducta de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, encuadra en la comisión del delito de Daños a la Propiedad Agravada, previsto en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Pineda Goyo, la representación Fiscal precalifica a los solos efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. Por lo anteriormente expuesto se solicita se fije la audiencia oral a los fines de oír a los imputados de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.
En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra de los imputados (fumus boni iuris), dichas medidas deben cumplirse de la siguiente forma: Presentarse periódicamente ante el Tribunal y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1. Se declaro con lugar lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en cuanto a que los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, fuesen oídos por el Tribunal de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. 2.-Se declarar con lugar la aprehensión como flagrante. 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se declara con lugar lo peticionado por la representación Fiscal con relación a que sea decretada la Medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el Tribunal y la Prohibición de acercarse al lugar en que ocurrieron los hechos.
Guanare a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos mil Diez.
LA JUEZ DE (T) CONTROL N° 2,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
La SECRETARIA,
ABG. ROSA MARISEL ACOSTA
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