CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
CAUSA 2C-560—10
JUEZ DE CONTROL Nº 2 ABG. ARGELIA GUEDEZ
SECRETARIA ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS
FISCAL ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
DEFENSORA PUBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ Y ERITZON PAZ
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho, presentó escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 18-08-2010, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como Abuso sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de Conciliación fijada para esta misma fecha, en vista de que los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS,, manifestó estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde se propuso como condiciones: acuerda 1.- Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 04-10-2010, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de ocho (08) Meses. 2.- Se impone a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS,, al cumplimiento de la siguiente condición: A.- La prohibición de acercarse a la Victima y su Entorno Familiar. B.- La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante esta dependencia Judicial. 3.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 21 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la mañana en la carretera Guanarito Morrones, calle Principal Guanarito estado Portuguesa, donde se produjo un arrollamiento por un vehículo tipo moto, marca Susuki, año 1999, color rojo conducida por los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS,, de tres a los de edad, ocasionándole politraumatismos, fractura de fémur derecho, fractura de tibia peroné no desplazada con un tiempo de curación de 120 días, calificadas como lesiones graves.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON LUGAR A LA EVENTUAL ACUSACIÓN PRESENTADA CONJUNTAMENTE CON EL PREACUERDO CONCILIATORIO
En fecha cinco (05) de Agosto de 2010, donde los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, llevaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y abusaron sexualmente de ella, mientras que un ciudadano de nombre franklin carrasco se quedo parado en la puerta vigilado que nadie entrara. Posteriormente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, formulo la respectiva denuncia ante el cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
1.- Acta de denuncia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia expone “Yo iba para el cerro a buscar unas cosas donde una amiga, cuando vengo bajando me dice IDENTIDADES OMITIDAS, te llama, yo cargaba piedra en las manos por si acaso, yo le dije, dígale que le estoy esperando aquí afuera, IDENTIDAD OMITIDA salio por el portón y me agarro me tapo la boca IDENTIDAD OMITIDA me soltó y IDENTIDADES OMITIDAS, uno me agarro por los brazos y el otro por los pies y me llevaron para el cuarto, IDENTIDAD OMITIDA busco un colchón, IDENTIDAD OMITIDA me quito el pantalón y la pantaleta y IDENTIDAD OMITIDA me abrió las pierna, después entraron al cuarto al cuarto IDENTIDADES OMITIDAS,me violo primero, después IDENTIDAD OMITIDA, el tercero que me violo, pero el era el que estaba pendiente en la puerta, IDENTIDAD OMITIDA me decía mamamelo, mamamelo y me ponía el pene en la cara pero yo no se lo mame, después que todos se salieron del cuarto me vestí rápido y me fui para mi casa, y Ciril fue quien le contó todo a mi mamá. Consta al folio uno (01). es todo.
2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Andrés Hernández; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, del Estado Portuguesa; donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: “ Iniciando con las diligencias relacionadas a la averiguación I-502.222, que se instruye por unos de los delitos previsto sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del detective Luis Torres y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada plenamente en actas anteriores, quien funge como victima en la presente causa, en la unidad P-26º, IDENTIDAD OMITIDA a fin de practicar inspección técnica y pesquisas relacionada con la referida causa, una vez en el referido lugar fuimos atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este organismos de investigación y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó no tener impedimento alguno en permitirnos acceso a su vivienda, por lo que estando dentro de la misma, la victima nos señalo e indico el lugar del hecho, motivo por el cual procedimos a fijar inspección técnica, siendo las 11:00 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta. Continuando en la vivienda, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestó ser la progenitora de dos de las personas investigadas, indicando que los mismos responden a los siguientes nombres IDENTIDADES OMITIDAS, procediendo hacerle entrega a dicha ciudadana de boletas de citación a nombre de sus hijos mencionados anteriormente, a los fines de que asistan a este despacho, la cual se anexa a la presente acta. Continuando en el mismo orden de ideas, nos trasladamos hasta la casa Nº 13-14, ubicada en el Barrio IDENTIDADES OMITIDAS,, por cuanto la victima nos manifestó que en dicha residencia residían los adolescentes de nombre IDENTIDADES OMITIDAS,, quienes fungen como investigados en la presente causa, por lo que una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de esta cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó igualmente ser la progenitora de los referidos adolescente quien nos aporto los datos filiatorios de los mismos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMIITIDA,, procediendo hacerle entrega a dicha ciudadana de una boleta de citación, para que los adolescente antes mencionados asistían a este despacho, la cual se anexa a la presente acta. De igual forma nos trasladamos hasta la una casa s/N, ubicado en el Barrio IDENTIDAD OMIITIDA, por cuanto la victima nos manifestó que en ese lugar residían el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como investigado en la presente causa, tocando la puerta en reiteradas oportunidades, siendo infructuosa la misma la atención por parte de personas alguna. Por ultimo nos dirigimos hasta la residencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que en dicho inmueble nos hizo entrega de la vestimenta que llevaba puesta para el momento en que ocurrieron los hechos, (una camisa, tipo chemise, color amarillo un short de jeans, color rosado y una prenda intima de uso femenino), informando a la sede de este despacho, informando a la superioridad el resultado de dicha comisión. Consta en el folio siete 07). Es todo
3.- Acta de Inspección Nº 1336, practicada por los funcionarios, Detective Luis Torres y Andrés Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Guanare, realizada en una habitación de una vivienda sin numero de identificación, ubicada en el Barrio IDENTIDAD OMITIDA. Consta en el folio doce (12).
4.- Acta de Investigación Penal suscrito por el funcionario Detective Andrés Eloy Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales I-502222, aperturada por ante este despacho, por unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente Derwith Pérez, en la unidad P-75W, hacia el barrio Curazao, carrera 01, con calle 10 y 11, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, a fin de ubicar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien funge como investigado en las actas procesales I-502.222, por uno de los delito establecidos en la Ley arriba descrita, a fin de entregarle boleta de citación, una vez en dicha residencia, identificados plenamente como funcionarios activo de este cuerpo de investigación, observamos que dicha residencia se encontraba cerrada, de igual forma, hicimos llamado a la misma en reiteradas oportunidad, siendo atendidos por el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, procedimos haciéndole entrega de boleta de citación, a los fines de que comparezca por antes esta oficina para ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales en cuanto a imputados refiere, manifestando no tener impedimento alguno en comparecer por dicha oficina asimismo se deja constancia que la boleta se anexa a la presente acta. Por lo nos retiramos del lugar y retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Consta en el folio catorce (14). Es todo.
5.- Acta de Investigación Penal del funcionario Detective Andrés Eloy Hernández; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa; se deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas a la actas procesales I-502.222, aparturada por ante este despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de violencia, encontrándome en este despacho en mis labores de servicio se presento previa boleta de citación, el adolescente Identidad omitida, quien guarda relación en la presente investigación por figurar como presente imputado. Acto seguido procedió a imponerle los derechos establecidos en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 654 de la Ley de Protección del niño y del adolescente tal efecto procedió a informarle del hecho que se le imputa. Seguidamente se traslado a la sala de SIIPOL,, a objeto de verificar las posibles solicitudes que se pudiese presentar el supramencionado investigado, una vez allí fui atendido por el detective Sadiel Ramírez, a quien le manifestó el motivo de su presencia y le aporto los respectivos datos del investigado, quien luego de una breve espera manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos del ciudadano arriba descrito y que el mismo no presenta solicitud alguna. Consta en el folio 16. Es todo.
6.- Acta de Investigación Penal del funcionario Detective Andrés Eloy Hernández; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa; se deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas a la actas procesales I-502.222, aparturada por ante este despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de violencia, encontrándome en este despacho en mis labores de servicio se presento previa boleta de citación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien guarda relación en la presente investigación por figurar como presente imputado. Acto seguido procedió a imponerle los derechos establecidos en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 654 de la Ley de Protección del niño y del adolescente tal efecto procedió a informarle del hecho que se le imputa. Seguidamente se traslado a la sala de SIIPOL,, a objeto de verificar las posibles solicitudes que se pudiese presentar el supramencionado investigado, una vez allí fui atendido por el detective Sadiel Ramírez, a quien le manifestó el motivo de su presencia y le aporto los respectivos datos del investigado, quien luego de una breve espera manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos del ciudadano arriba descrito y que el mismo no presenta solicitud alguna. Consta en el folio 18. Es todo.
7.- Acta de Investigación Penal del funcionario Detective Andrés Eloy Hernández; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa; se deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas a la actas procesales I-502.222, aparturada por ante este despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de violencia, encontrándome en este despacho en mis labores de servicio se presento previa boleta de citación, al adolescente IDENTIDDA OMITIDA quien guarda relación en la presente investigación por figurar como presente imputado. Acto seguido procedió a imponerle los derechos establecidos en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 654 de la Ley de Protección del niño y del adolescente tal efecto procedió a informarle del hecho que se le imputa. Seguidamente se traslado a la sala de SIIPOL,, a objeto de verificar las posibles solicitudes que se pudiese presentar el supramencionado investigado, una vez allí fui atendido por el detective Sadiel Ramírez, a quien le manifestó el motivo de su presencia y le aporto los respectivos datos del investigado, quien luego de una breve espera manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos del ciudadano arriba descrito y que el mismo no presenta solicitud alguna. Consta en el folio 21. Es todo.
8.- Acta de Investigación Penal del funcionario Detective Andrés Eloy Hernández; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa; se deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas a la actas procesales I-502.222, aparturada por ante este despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de violencia, encontrándome en este despacho en mis labores de servicio se presento previa boleta de citación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien guarda relación en la presente investigación por figurar como presente imputado. Acto seguido procedió a imponerle los derechos establecidos en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 654 de la Ley de Protección del niño y del adolescente tal efecto procedió a informarle del hecho que se le imputa. Seguidamente se traslado a la sala de SIIPOL,, a objeto de verificar las posibles solicitudes que se pudiese presentar el supramencionado investigado, una vez allí fui atendido por el detective Sadiel Ramírez, a quien le manifestó el motivo de su presencia y le aporto los respectivos datos del investigado, quien luego de una breve espera manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos del ciudadano arriba descrito y que el mismo no presenta solicitud alguna. Consta en el folio 23. Es todo.
9.- Acta de Investigación Penal suscrito por el funcionario Detective Andrés Eloy Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales I-502222, aperturada por ante este despacho, por unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente Derwith Pérez, en la unidad P-75W, hacia el barrio Curazao, carrera 01, con calle 10 y 11, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, a fin de ubicar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como investigado en las actas procesales I-502.222, por uno de los delito establecidos en la Ley arriba descrita, a fin de entregarle boleta de citación, una vez en dicha residencia, identificados plenamente como funcionarios activo de este cuerpo de investigación, observamos que dicha residencia se encontraba cerrada, de igual forma, hicimos llamado a la misma en reiteradas oportunidad, siendo atendidos por el IDENTIDAD OMITIDA a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, procedimos haciéndole entrega de boleta de citación, a los fines de que comparezca por antes esta oficina para ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales en cuanto a imputados refiere, manifestando no tener impedimento alguno en comparecer por dicha oficina asimismo se deja constancia que la boleta se anexa a la presente acta. Por lo nos retiramos del lugar y retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Consta en el folio veintiséis (26). Es todo.
10.- Acta de la Medicatura Forense de fecha 12 de Agosto de 2010, el funcionario Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. deja constancia de los siguiente: fecha del hecho 05/08/2010; fecha del Examen 11/08/2010, actualmente esta menstruando, Examen ginecólogo, genitales extremos de aspecto y configuración normal; desfloración antigua (se evidencian múltiples desgarros del himen); presenta sangramiento menstrual escaso; Perine y región ano rectal indemne. Consta en el folio 28.
11.- Acta de Investigación Penal suscrito por el funcionario Detective Andrés Eloy Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales I-502222, aperturada por ante este despacho, por unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente Derwith Pérez, en la unidad P-75W, hacia el barrio Curazao, carrera 01, con calle 10 y 11, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, a fin de ubicar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como investigado en las actas procesales I-502.222, por uno de los delito establecidos en la Ley arriba descrita, a fin de entregarle boleta de citación, una vez en dicha residencia, identificados plenamente como funcionarios activo de este cuerpo de investigación, observamos que dicha residencia se encontraba cerrada, de igual forma, hicimos llamado a la misma en reiteradas oportunidad, siendo atendidos por el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, procedimos haciéndole entrega de boleta de citación, a los fines de que comparezca por antes esta oficina para ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales en cuanto a imputados refiere, manifestando no tener impedimento alguno en comparecer por dicha oficina asimismo se deja constancia que la boleta se anexa a la presente acta. Por lo nos retiramos del lugar y retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Consta en el folio veintiséis (29). Es todo.
12.- Experticia de Barrido y Seminal, suscrita por la experta funcionaria Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Motivo: Practicar Experticia de Seminal y Barrido, al material suministrado. exposición: el material recibido consiste en: primero: una Chemise, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color amarillo, con etiqueta indentificativa donde de lee: “VELVET”, posee un bordado en su parte antero superior izquierdo alusivo a un diamante. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. Colectada por funcionarios de este despacho (S.I.M). Segundo: Un short tallla “S”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color rosado, sin etiqueta identificativa y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y dos broches metálicos. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo amarillenta. Colectada por funcionarios de este despacho (S.I.M). Tercero: Un bikini, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color anaranjado, sin etiqueta identificativa y mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica, posee varias soluciones de continuidad a nivel de la genital por el uso continuo de la prenda. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo blanquecino a nivel de la región genital. Colectada por funcionarios de este despacho (S.I.M). Conclusiones: con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, pude determinar: 1.- Que en la superficie de la pieza signadas con el numero 1 y 2 (chemise-short), no se determino la presencia de naturaleza seminal. 2.- Que la manchas de color pardo blanquecino presentes en la pieza descrita en el numeral 3 (bikini) son de naturaleza seminal. 3.- Que en el barrido realizado a las piezas en referencia (chemise-short-bikini), no se colectaron apéndices pilosos ni alguna otra evidencia de interés criminalísticos. Es todo.
13.- Acto de imputación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que manifesto: “No quiero declarar”.
14.- Acto de imputación del Adolescente José Alejandro Torres Carrero; de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacido el 06-02-97, Titular de la Cedula Nº V- 26.300.367, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Carmen Carrero y Feliciano Torres y residenciado en el Barrio Curazao, calle 07, con carrera 01, Guanare Estado Portuguesa; en la que manifestó “No quiero declarar”.
15.- Acto de imputación del adolescente Miguel Antonio Carrasco Torres; de Nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido el 05-03-94, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.907842 de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Francisco carrasco y María Torres, residenciado en el Barrio Curazao, calle 07, Guanare Estado Portuguesa, en la que manifestó “No quiero declarar”.
16.- Acto de Imputación del Adolescente Imputado Jeamber Isaac Rosero Loreto, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, de 13 años de edad, nacido en 02-07-97, Titular de la cedula de identidad Nº V-26.077.215, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio estudiante hijo de Jeankellys Loreto y Bernardo Rosero, residenciado en el Barrio Curaza, carrera 01, calle 10 y 11, Guanare Estado Portuguesa; en la que manifestó: “No quiero declarar”.
SEGUNDO:
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito Abuso sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA;, el cual no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez oída la exposición de la Representación del Ministerio Público actuando como representante del Estado venezolano manifestó que estaba conforme con el preacuerdo suscrito por ella ante su despacho, el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quien manifestó en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público, por lo que esta juzgadora explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la figura de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias, en caso de incumplimiento o si cumplía con las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Control No.2, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acuerda 1.- Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 04-10-2010, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de ocho (08) Meses. 2.- Se impone a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS,, al cumplimiento de la siguiente condición: A.- La prohibición de acercarse a la Victima y su Entorno Familiar. B.- La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante esta dependencia Judicial. 3.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el plazo de Ocho (08) meses, al cumplimiento de la siguiente condición: A.- La prohibición de acercarse a la Victima y su Entorno Familiar. B.- La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante esta dependencia Judicial. 3.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. todo de conformidad con lo establecido en los establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En Guanare, a los 09 de Noviembre días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ARGELIA GUEDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS
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