REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
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Guanare, 16 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nº E-294-10
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Visto el escrito interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que se traslade desde el día 18 de noviembre 2010 hasta el día 20 de noviembre 2010, hasta la residencia familiar ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de visitar a su abuela materna ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra enferma; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Siendo que el permiso solicitado tiene como objeto compartir con su abuela materna, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra enferma y por tal motivo no puede visitarle, este Tribunal, considera prudente conceder al referido sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), autorización para que realice una visita a la abuela ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 18 de noviembre de 2010, desde las 9:00 de la mañana, hasta el día 19 de noviembre 2010 las 11:00 de la mañana, acompañado de su madre ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)y un familiar que tenga vehiculo, a los fines que lo pueda trasladar y retornar, a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, con las seguridades del caso, como así lo manifestó su progenitora mediante diligencia plasmada en el expediente que conforma la causa E-294-10 en fecha 02 de noviembre 2010, que tenia un hermana con carro que podía trasladarlo dado que es conocido el peligro que corre su vida, por parte de familiares de la victima, amén de lo reciente que fue la imposición de la sanción de privación de libertad. A tal efecto deben comparecer por ante Tribunal la madre del adolescente sancionado como también la hermana o familiar de esta a fin de que el firmen compromiso de cumplimiento de lo acordado mediante este auto. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decide:

Primero: Se declara con LUGAR la petición realizada por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conceder permiso especial al supra mencionado sancionado, el día 18 de noviembre 2010 saliendo a las 9 de la mañana y retornando a la casa de formación de varones de esta ciudad de Guanare, el día 19 de noviembre 2010 a la 11 de la mañana, para visitar a la abuela materna (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra enferma.

Segundo: Para que el presente permiso pueda cumplirse debe la madre del sancionado ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), comparecer acompañada de la hermana o familiar que tenga vehiculo para que firmen acta comprometiendo a trasladar al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y retornarlo en la fecha indicada.
Notifíquese a la fiscal Quinta del Ministerio Publico, a la Defensa, al sancionado y a su representante legal. En Guanare, 16 días de noviembre de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS GARCIA MONTILLA