CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
___________________________________________________________________________________________

Guanare, 16 de noviembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-306-10

SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSA PRIVADA: Abg. IVAN MEDINA Y FRANCENI MONTIEL

ASUNTO: IMPOSICION DE SANCION
__________________________________________________________________________________________

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 16 de noviembre 2010, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); debidamente asistido por los abogados privados Ivan Medina y Abg Francine Montiel Look, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que por admisión de los hechos les dictó el Tribunal de control Nº 2 de este mismo primer Circuito Penal; este Tribunal, las impone bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de control 2, de este mismo primer Circuito Penal, en fecha 06 de octubre 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y la medida de Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer a los adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida sugiere que la libertad asistida se le imponga la obligación del adolescente de asistir al Equipo tercio Multidisciplinario y en relación a las reglas de conducta depende de la actividad que el adolescente desempeñe si estudia o trabaja como también solicito que se le coloque la prohibición de consumir cualquier tipo de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al adolescente Daniel Montilla Guerra”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa privada Abg Franceni Montiel Look, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Siendo la oportunidad donde esta defensa oye las sanciones impuesta en la audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, la defensa no tiene objeción de lo expuesto por fiscal y esta de acuerdo con las evaluación Psicológicas en relación a la libertad asistida y en cuanto a las Reglas de Conducta el adolescente esta de acuerdo y por ultimo solicito copia simple del acta”.

Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado:“Tengo 17 años de edad y estudio 5to año, en el colegio Privado teresa Carreño”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y notas cada vez que se realicen exámenes, obligación de practicar un deporte de su preferencia en este caso básquet, prohibición de consumir cualquier tipo de drogas, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a cumplir ambas medidas por el lapso de seis (06) meses; en virtud de que en el Municipio Guanare no se cuenta con programas educativos debidamente registrados ante el Consejo Municipal de Derechos de este Municipio, para este tipo de sanción, se acuerda que la misma la cumplirá ante el equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quien quedará encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado, debiendo establecer la fecha en la cual los referidos adolescentes iniciarán sus terapias, e informar mensualmente a esta instancia judicial, los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y pueda entonces detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley, cumplir la sanción impuesta y reinsertarse a la sociedad como ciudadanos que respetan las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y notas cada vez que se realicen exámenes, obligación de practicar un deporte de su preferencia en este caso básquet, prohibición de consumir cualquier tipo de drogas, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a cumplir ambas medidas por el lapso de seis (06) meses;

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con ocasión a la sanción de libertad asistida que le fue impuesta, quedarán bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará sus terapias psicológicas e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación.


En Guanare, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS GARCIA MONTILLA