CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 17 de noviembre de 2010
Años 200º y 151º

CAUSA N° E-274-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA

ASUNTO: SUSTITUCION DE LA SANCIÓN
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 17 de noviembre 2010, con la finalidad de revisar la sanción de Semi libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha, quien fue condenado por el lapso de dos (02) años, con la medida sancionadora de PRIVACION de LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Eusebia del Rosario; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En el presente caso al adolescente Daniel Enrique García González, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y así le fue impuesta por este tribunal de ejecución en fecha el 22 de marzo de 2010.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, en su derecho de palabra, el Abg. Luis Alberto Arocha, expuso: “El objeto de la presente audiencia es fundamental y está plenamente ajustada a derecho, de ella se desprende que la conducta mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), que él mismo ha cumplido y visto el tiempo que ha transcurrido (10) meses de privación de libertad, faltándole un tiempo de un (01) año y dos (02) meses, es por lo que le solicito que se le sustituya la medida privativa de libertad por unas menos gravosas, la defensa propone, visto como ha cumplido con sus obligaciones con las reglas impuestas para el cumplimiento dado que mi defendido a demostrado un grado de respecto a las autoridades de la Institución donde ah estado recluido y como también a realizados los curso dentro de esta institución obteniendo los certificado así como a culminando una parte de la escolaridad, se le conceda la sanción de Libertad Asistida y así mismo que continúe con su escolaridad a fin que eso motiva dado que el objeto de esto es con el fin de reingreso a la sociedad”.

En su derecho de palabra, la fiscal del Ministerio Publico, abogada, expuso: “Ciertamente el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida sancionadora impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con relación a ala solicitud de la defensa publica considera con el tiempo de cumplimiento donde se denota los avance el ministerio publico no tiene objeción a lo peticionado por la defensa solo con la propuesta que se cumpla en la ciudad de Guanare estado Portuguesa para que se le de seguimiento, como se hizo mención ciertamente ha cumplido con la medida de privación de libertad por el lapso de diez (10) meses, faltándole un tiempo de un (01) año y dos (02) meses, donde de la verificación de las actuaciones viene cumpliendo con el Plan Individual llevado a acabo en la Casa de Formación, donde su conducta hasta la presente fecha ha ido evolucionando, por ello solicito que siga cumpliendo con el Plan Individual que le ha sido impuesto”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Si lo que quiero decir es que tengo mucha molestia con mi nariz por eso quiero operarme y por lo tanto quiero trabajar para poder hacerlo y quiero trabajar para ayudar a mi madre por lo tanto me interesa el beneficio para ayudar con lo de la casa y dado que mi madre se siente mal dado que ella y quiero seguir por el buen camino y le prometo que me portare bien y dado ya termine la primaria como también puedo trabajar con mi tío de caletero y seguiré estudiando, es todo”.

Se concedió el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “Lo que quiero decir que le pido la libertad a mi hijo para que el trabaje porque somos de bajo recurso y quiero que el gane dinero para su operación ya que le hace mucho daño y mi hermano se llama José Gregorio González le puede dar un trabajo en la ciudad de Valencia estado Carabobo queda vía los Guayos”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y especialmente lo manifestado por madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana Milagros Coromoto García, que su hijo trabajará en un saque de arena que tiene la familia; así como lo expuesto por el propio adolescente sancionado cuando manifiesta que necesita trabajar para ayudar a su madre y hermano y poder reunir un dinero que le permita operarse de la afección que tiene en la nariz, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, en tal sentido, la finalidad y el objetivo está en proceso, superando las carencias que dieron lugar a su conducta delictiva, observándose que en el expediente corre inserto informe conductual positivo emanado de la casa de formación donde cumple su sanción, así como varios certificados de cursos realizados por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello abona a que la conducta que ha mantenido el adolescente sancionado, es buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, la evolución conductual ha sido satisfactoria, en este caso, existe apoyo familiar, pues su madre ha estado pendiente de su hijo, los terapeutas adscritos a la entidad de atención donde cumple la sanción, también han cumplido su rol; en tal sentido la medida de Privación de Libertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, es por lo que este Tribunal, sustituye la medida Privación de Libertad que cumplía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de Semi–Libertad contenida en el articulo 627 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplirla en la misma entidad de atención donde venia cumpliendo la medida de privación de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir, para trabajar con su madre en un saque de arena, todos los días incluyendo sábado y domingo con excepción de los días y horas que tenga actividad escolar y terapias psicológicas, debiendo salir a las 7:00 de la mañana y retornando a la casa de Formación Integral Varones de Guanare Estado Portuguesa a las 5:00 de la tarde, y haciendo un computo hasta el día de hoy el sancionado ha estado privado de su libertad diez (10) meses, faltándole por cumplir su sanción Un (1) año y dos (2) meses, siendo la fecha probable de cese el 17 de Enero 2012; siendo esta medida la más idónea pues le va a permitir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), seguir cumpliendo la sanción y a su vez estudiar y trabajar lo cual le ayuda a su formación integral como persona en desarrollo e irse reincorporado a su familia y entorno familiar mucho más adecuado respetando los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona, haciéndole saber al adolescente Daniel Enrique García González, las consecuencias jurídicas del incumplimiento injustificado de esta sanción de Semilibertad, que no es más revocarle esta medida y privarlo nuevamente de libertad. Así mismo se le hace saber a la casa de formación Integral para varones que debe reordenar el plan de actividades diarias que cumple el referido adolescente sancionado, por motivo de la sustitución de la medida. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Sustituye la medida de Privación de Libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, por la medida de Semi- libertad contenida en el artículo 627 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplirla en la misma entidad de atención donde cumplía la sanción de privación de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir, de 1 año y dos meses, para trabajar con su madre en un saque de arena, todos los días incluyendo sábado y domingo con excepción de los días y horas que tenga actividad escolar y terapias psicológicas, debiendo salir a las 7:00 de la mañana y retornando a la casa de Formación Integral Varones de Guanare Estado Portuguesa a las 5:00 de la tarde, y haciendo un computo hasta el día de hoy el sancionado ha estado privado de su libertad diez (10) meses, faltándole por cumplir su sanción Un (1) año y dos (2) meses, siendo la fecha probable de cese el 17 de Enero 2012.

Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, de todos los términos de la sustitución de la medida en esta causa y en esta sentencia.

En Guanare, a los diecisiete días del mes de noviembre dos mil diez.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS GARCIA MONTILLA

Exp- E-274-10