CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 23 de noviembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-217-07

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTA : Maria Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA

ASUNTO: REVISIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA SANCIÓN
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 23 de noviembre de 2010, a fin de debatir el cese la sanción impuesta al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Toro Quevedo y Cipriano García Chinchilla, Robo Agravado cometido en fecha 19-09-2004 en perjuicio de los ciudadanos Dialince Ramón Reyes Valera, Zulay del Carmen Leal y el niño César David Becerra Leal, Robo Agravado, en perjuicio de las ciudadanas María Leonor García Perdomo, Daboin Rivero Marbelis Coromoto, y el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luís Alberto Arocha; este Tribunal hace su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Toro Quevedo y Cipriano García Chinchilla, Robo Agravado cometido en fecha 19-09-2004 en perjuicio de los ciudadanos Dialince Ramón Reyes Valera, Zulay del Carmen Leal y el niño César David Becerra Leal, Robo Agravado, en perjuicio de las ciudadanas María Leonor García Perdomo, Daboin Rivero Marbelis Coromoto, y el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, la cual se le impuso en fecha 09-10-2008. En fecha 09-03-2009, se celebro Audiencia de Revisión, se ratifica la sanción impuesta de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso que le falta por cumplir 1 año, 9 meses siendo la fecha probable del cumplimento de la sanción 17-12-2010, A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) Mantener la actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo y 2) prohibición de acercarse a la casa de Formación para Varones de Guanare. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo adscrito a esta Sección de Adolescente.

En el desarrollo de la audiencia la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Efectivamente se puede evidenciar que El Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), ha venido cumpliendo con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , sin embargo no consta la constancia de trabajo pero en conversaciones con el sancionado me manifestó que seria desfavorable que su jefe le expidiera una constancia de trabajo, además se tiene conocimiento que el sancionado estuvo en forma voluntaria en un centro de rehabilitación y luego de concluir allí su terapia se reintegro a cumplir con sus evaluaciones sicológicas seguimiento social por ante este Tribuna, y el 17-12-10 es el cese definitivo de la sanción, por ello solcito que le sean ratificadas las medida sancionadoras”.

Por su parte el Abogado Luís Alberto Arocha, defensor público del sancionado, manifestó: “Efectivamente el objeto de la presente audiencia es la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a mi defendido, y en relación a verificar si es procedente el cese de la sanción y en virtud de la sustitución de que fue objeto en su oportunidad legal, siendo su ultima revisión el día 28-01-10, faltándole por cumplir para esa fecha 11 once meses y 17 días, lo que origina que mi defendido se le debe cesar la sanción el día 17-12-10 y ahora bien mi defendido ha sido objeto de una serie de acumulaciones de causas y ha venido cumpliendo una larga condena, y en parte ha sido positivo y ha tenido ciertas bajas, pero en los últimos meses el sancionado ha tenido un comportamiento que nos puede llevar a concluir que esta cambiando su visión en la vida, desprendiendo de el resultado de los informes sicológicos realizados por el equipo técnico multidisciplinario y por la aptitud asumida por mi defendido, con respecto a lo dicho por la Fiscal ese centro de rehabilitación le ha servido a el en logar reflexionar su comportamiento en la vida, tiene una visión distinta y que una vez que egreso de ese centro se puso a la disposición del tribunal a seguir con sus evaluación sicológicas y seguimiento social, actualmente esta trabajando y visto que le falta poco días para el cumplimiento definitiva de la sanción, peticiono que se considera la posibilidad del cese de la sanción en caso de prolongar el tiempo, se realiza médiate la decisión por auto separado y no se fije audiencia oral, en virtud de que el joven esta trabajando y no puede pedir permiso se le hace difícil venir a las audiencias porque afecta su relación laboral, solicito que se acuerde el cese de la sanción y en supuesto negado que no lo acuerde lo realice mediante auto separado al momento de tomar una decisión”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 22 años, doctora yo le puedo decir gracias a Dios, yo cambie mi vida tengo dos bebes, yo cambie por ellas, y solicito que me de la oportunidad si va a dejar el cese de la sanción para el 17 de diciembre que lo realice como dice el doctor Arocha, porque hoy tuve un problema con mi jefe por el permiso concedido el día de hoy y me dijo que no me iba a dar mas permiso, y le dije que tenia que hacer una diligencia, estoy acudiendo a la Iglesia Getsemani, deje todos los vicios, vivo en el Barrio Cuatricentenario, entre el sector 3 y 4 callejón, el Saman, diagonal al Taller el wolvagen mi esposa se llama Rosa María Pérez”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, vista que estamos en presencia de un joven adulto hoy, mucho más responsable, quien manifiesta que dejó esa vida de delitos atrás y se encuentra con una familia constituida, con hijos por los cuales velar; que asiste a una iglesia evangélica Getseman; que dejó los vicios incluyendo alcohol y drogas, que trabaja, pero que no quiere pedir constancia en el trabajo, ni quiere pedir más permisos, para no decirles que tiene un proceso penal pendiente, pues pondría en peligro su empleo; de quien además los informe sociales y psicológicos hablan de que estamos en presencia ante un joven con signos importantes de reinserción social, quien cumple con las citas pautadas con resultados muy positivos; este tribunal considera, prudente y necesario, cesar al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Libertad Asistida, con las obligaciones de asistir a recibir orientaciones psicológicas y el correspondiente informe social, pues las ya recibidas las considera suficientes, esta medida sancionadora cumplió su objetivo y se ratifica la medida sancionadora de Reglas de conducta, suprimiendo la prohibición de visitar la Casa de Formación Integral de Varones y la de molestar a las victimas, manteniendo la obligación de trabajar sin que tenga que traer constancia de ello, dado el riego que pudiera correr de perder el empleo, que aunque esto no debe ser una causa de constitucional de despido, es conocido que algunos empleadores así lo deciden, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 24 días y decidirá el cese de la presente causa, por auto separado, para la fecha 17 de diciembre 2010, fecha en la cual se cumplirá con el tiempo establecido en la sentencia condenatoria; y si el receso decembrino se produjere antes de esta fecha, entonces, se dictará el cese en fecha anterior. En este caso, el sistema de responsabilidad penal del adolescente, se siente satisfecho, pues el objetivo primordial de la ley especial se cumplió, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:

Primero: Cesa al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Libertad Asistida, con las obligaciones de asistir a recibir orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, y se ratifica la medida sancionadora de Reglas de conducta, suprimiendo la prohibición de visitar la Casa de Formación Integral de Varones y la de molestar a las victimas, manteniendo la obligación de trabajar sin que tenga que traer constancia de ello, dado el riego que pudiera correr de perder el empleo, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 24 días y decidirá el cese de la presente causa, por auto separado, para la fecha 17 de diciembre 2010, fecha en la cual se cumplirá con el tiempo establecido en la sentencia condenatoria; y si el receso decembrino se produjere antes de esta fecha, entonces, se dictará el cese en fecha anterior.

Segundo: Se acuerda oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes indicándoles que le Cesada al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Libertad Asistida, que cumplía ante esa dependencia fueron y como consecuencia, de ello, se le suprimen al joven (IDENTIDAD OMITIDA), las sesiones terapéuticas de psicología y de trabajo social que tenia establecidas.


En Guanare, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. ARGELIA GUEDEZ
Exp. E-217-07