CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 24 de noviembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-311-10

SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 24 de noviembre de 2010, a fin de imponer a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica ABG. Taide Jiménez, de la medida sancionadora de Privación de Libertad; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron sancionados por admisión de los hechos por el Tribunal de control Nº 1, de esta misma Circunscripción Judicial, con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de un (01) año, en fecha 28 de octubre de 2010, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, en su derecho de palabra Abogada Taide Jiménez, defensora pública de los sancionados, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “El objeto de la presente audiencia es imponer la medida sancionadora de Privación de Libertad, el Tribunal debe informar a mis representados del cumplimiento de la misma, estamos en un proceso que su fin es eminentemente educativo, se debe tener presentes ciertos elementos en el cumplimiento de la sanción, por lo menos en dos oportunidades mis representados han acudido en forma voluntaria a este Tribunal por cuanto la comandancia de policía no realizo efectivamente el traslado, y en el día de hoy desde tempranas horas acudieron a este Tribunal, es necesario recalcar que los adolescente están cumpliendo un arresto domiciliario desde hace casi dos meses y lo han cumplido a cabalidad, han tenido buen comportamiento, además no se ha tenido conocimiento de que han cometido otro hecho punible, y en forma voluntaria admitieron los hechos, se les debe computar los días que han permanecido en arresto domicilio, son adolescentes primarios, son responsables bien es sabido por todos que aquí en esta ciudad no hay un centro de reclusión idóneo apropiado, solicito que se tome en cuenta lo dicho por la defensa, la ley la faculta a que pueda sustituir la sanción por otra menos gravosa, si bien es cierto que la casa de formación Integral representa una oportunidad para estudiar también representa un peligro en virtud de que hay otros adolescentes con conducta peligrosa, en consecuencia por lo ante expuesto solicito se sustituya la sanción de privación de libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta y se declare con lugar”.

Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “El objeto primordial de esta audiencia es la Imposición de la sanción de Privación de Libertad a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), con relación a lo peticionado por la defensa, hace las siguiente consideraciones, esta es una audiencia para Imponer la sanción en los términos y condiciones dictada por el Tribual de control n° 1 y no es una audiencia para sustituir la sanción porque se estaría desnaturalizando la audiencia, por ello solito que le imponga la sanción dictaminada por el Tribunal de Control N° 1”.

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, manifestó: “Trabajo como ayudante de albañil, estudie hasta el Primer año, desde hace un año no estudio, me puse a trabajar, y si me dan la libertad voy a seguir estudiando”.

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, manifestó: “Tengo 17 años, en este momento no estoy estudiando, ni trabajo, no termine la primaria”.

Concedido el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Mi hijo ha estado cumpliendo su sanción, estuve hablando con el me dijo que quiere seguir estudiando, tengo 4 hijos mas, el es el ultimo de los varones, los demás todos trabajan, yo trabajo en el Ministerio de Sanidad”.

Por su parte el Representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “En vista del problema ha tenido buena conducta, ha tenido problemas renales, tiene un solo riñón, de nacimiento, por eso no pudo seguir estudiando, lo estuvieron dializando el no ha podido trabajar porque esta detenido en casa ahorita esta en tratamiento, tengo dos meses que no trabajo porque estoy recién operada”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad, por el tiempo establecido de un (01) año a cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 03 de septiembre 2010 a la fecha de hoy ha cumplido 2 meses y 21 días, por lo que le falta por cumplir diez (10) meses y nueve (09) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 03 de septiembre 2011; por lo que se ordena su ingreso a la casa de formación para varones de Guanare, donde cumplirán la sanción de privación de Libertad y permanecerán a la orden de este Tribunal, debiendo las autoridades del centro elaborar conjuntamente con los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), un plan individual, a cumplir por ese lapso de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde puedan ser abordado por un equipo multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto plazo hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de un mes. Así se decide.


TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año a cumplir en la casa de formación Integral para Varones de esta Ciudad, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 03 de septiembre 2010 a la fecha de hoy ha cumplido 02 meses y 21 días, por lo que le falta por cumplir diez (10) meses y nueve (09) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 03 de septiembre 2010.

Segundo: Se ordena el ingreso de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación Integral para varones de Guanare, donde cumplirán la sanción de privación de Libertad y donde permanecerán a la orden de este Tribunal.

Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación Integral para Varones de Guanare, a fin de que elaboraren conjuntamente con el equipo técnico multidisciplinario y los adolescentes sancionados, un plan individual, de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de un mes.

Dada, sellada y firmada y ofíciese lo conducente, en la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil Diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ.

Exp. E-311-10