REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 30 de noviembre de 2010
Año: 200º y 151º

CAUSA N° E-307-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
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Visto y recibido escrito presentado por la Abg. Taide Jiménez, defensora publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada con el número E-307-10, mediante el cual solicita, que al ut supra mencionado adolescente se le prolongue el permiso, en virtud a que fue intervenido quirúrgicamente de una hernia umbilical y requiere de un reposo de 15 días; este Tribunal considera negar tal pedimento por cuanto desde el día 09 de noviembre 2010, dicho adolescente goza de un permiso por el lapso de un mes, en razón a la misma intervención quirúrgica el cual se le vence el 09 de diciembre 2010, es decir no se ha consumido este, en los términos siguientes: “Se acuerda un permiso al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de un mes, para que sea intervenido de una hernia umbilical que padece y dado la emergencia que se presentó en la misma sala de audiencia, de posible estrangulamiento de dicha hernia, se acuerda que dicho permiso lo inicie desde este mismo momento, acordándose su traslado de emergencia la hospital de esta ciudad, donde su representante legal cuidará de el adolescente mientras dure su operación y consecuencial reposo, debiendo la representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana Teofila del (IDENTIDAD OMITIDA), consignar constancia medica de la operación practicada y el reposo prescrito”; en todo caso; de requerir otro reposo posterior a esa fecha deberá requerirlo nuevamente con las certificaciones legalmente correspondientes y el Tribunal corroborará la certeza y necesidad, entonces decidirá. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la petición de la defensora publica Abg. Taide Jiménez, de conceder un permiso por reposo adicional al concedido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por un mes a partir del 09 de noviembre 2010, el cual no se ha consumido.

En Guanare, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. JACINTO BARBERA