CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 04 de noviembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-305-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ

ASUNTO: IMPOSICION DE SANCION
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 05 de octubre 2010, a cumplir por el lapso de seis (06) meses; debidamente asistido por la defensora Publica Abg. Taide Jiménez; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 05 de octubre 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, a cumplir ambas medidas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Estoy conforme con la imposición de la medida sancionadora de Libertad asistida y Reglas de Conducta al adolescente Roger Antonio Fernández Pacheco donde tendrá que estudiar y trabajar”,

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Taide Jiménez, expuso: “Es una audiencia de pleno derecho y el sancionado se le informo que tiene que estudiar se le a explicado el contenido y el alcance la medida sancionadora como lo es la Libertad Asistida y Reglas de Conducta es por lo que la defensa esta conforme con la imposición de la medida”.

Se procede a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Tengo 17 años de edad estudie hasta el 4to grado, trabajo de buhonero del centro trabajo cerca del modulo policial de la carrera 6ta de Guanare Portuguesa vendiendo forros para celulares y me gustaría jugar futbol”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen exámenes, 2) No consumir ningún tipo de licor y drogas, 3) No portar cualquier tipo de armas, 4) no tener amistad con personas de conducta transgresora, 5) Obligación de practicar un deporte de su preferencia, en este caso futbol, 6) La obligación de Trabajar, consignando constancia en este Tribunal y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, adscrito a esta sección de Adolescentes, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir ambas medidas por el lapso de seis (06) meses; en virtud de que en el Municipio Guanare no se cuenta con programas educativos debidamente registrados ante el Consejo Municipal de Derechos de este Municipio, para este tipo de sanción, se acuerda que la sanción de libertad asistida, la cumplirá ante el equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quien quedará encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, e informar mensualmente a esta instancia judicial, los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y pueda entonces cumplir la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen exámenes, 2) No consumir ningún tipo de licor y drogas, 3) No portar cualquier tipo de armas, 4) no tener amistad con personas de conducta transgresora, 5) Obligación de practicar un deporte de su preferencia, y en este caso fútbol, 6) La obligación de trabajar y consignar constancia y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, adscrito a esta sección de Adolescentes, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir ambas medidas por el lapso de seis (06) meses.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará sus terapias psicológicas e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación.

En Guanare, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS GARCIA MONTILLA