CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 09 de noviembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-298-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. TAIDE JIMENEZ

ASUNTO: Cese de la Sanción de Privación de Libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 09 de noviembre 2010, a fin de cesar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Privación de Libertad, y ratificar las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que le dictó el Tribunal de Control Nº 1, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 10 de agosto 2010, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 02 de septiembre de 2010, en el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesta por esta Tribunal, la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de cuatro (04) meses y las medidas de Reglas de conducta consistente en: la obligación de estudiar, consignando constancias de estudios y notas cada vez que termine exámenes parciales, la prohibición de portar y consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, la prohibición de visitar sitios nocturno y diurnos donde expendan bebidas alcohólicas, la obligación de practicar algún deporte de su preferencia, en este caso futbol, consignando constancia de ello y La sanción de libertad asistida a cumplirla ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, contados a partir del cumplimiento de la medida de privación de Libertad, es decir el 10 de noviembre 2010.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Solicita el computo Definitivo, visto que le sancionado ya cumplió con los cuatro meses de privación de libertad Ciertamente el objeto de la audiencia es el cese de la medida de Privación de Libertad y la Imposición de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses, solicito que se le imponga la misma y estoy conforme con lo expuesto por el Tribunal ”.

Por su parte el Abogada Taide Jiménez, defensora pública del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “La defensa esta de acuerdo con la Imposición de Medida de libertad asistida y Reglas de conducta por el Equipo Técnico Disciplinario adscrito a esta dependencia Judicial dado que el fin de es reinsertar a mi defendido a la sociedad”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 16 años, solo hago deporte, y me gusta futbol, por ahora”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, y revisada la presente causa, pudo verificarse que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la medida de Privación de Libertad, en el tiempo establecido, es decir de cuatro (04) meses; observándose que durante el tiempo que ha permanecido detenido ha mantenido buena conducta, participando de todas las actividades que ha desarrollado la entidad de atención, casa de formación integral para Varones de esta Ciudad, donde ha cumplido la sanción de privación de libertad, e igualmente ha respetado y acatado el reglamento interno de la misma, respetando en todo momento a sus autoridades y demás compañeros de prisión, a quien no se le conoció intentos de fuga, es decir siempre estuvo dispuesto a cumplir su sanción de privación de libertad, y haciéndose un computo desde el momento de su detención el 09 de julio 2010, a la fecha de hoy 09 de noviembre 2010, han transcurrido cuatro meses; en tal sentido este Juzgado considera pertinente cesar la medida de privación de libertad que cumplía el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), así se declara; no obstante, en virtud de que la sanción dictada en su contra por el Tribunal de control Nº 1, de esta misma Circunscripción judicial comprendía una sentencia condenatoria por dos años para cumplirla con las medidas de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, ya cesada en este acto, y las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para cumplirlas simultáneamente, en el lapso de un año y ocho meses, este Tribunal, ratifica la imposición realizada en fecha 02 de septiembre en relación a las condiciones, obligaciones y prohibiciones para el cumplimiento de estas; es decir, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá la medida de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera en: a) Obligación de estudiar, consignando, a este Tribunal, constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen parciales, b) Prohibición de portar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, c) prohibición de consumir y expedir cualquier bebidas alcohólicas, d) Prohibición de visitar sitios diurnos y nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas, e) Obligación de practicar algún deporte, en este caso futbol; y la medida sancionadora de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir ante del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, esto, en virtud, de que en el Municipio Guanare no cuenta con programas educativos debidamente inscritos en el Consejo Municipal de Derechos, para este tipo de medidas sancionadoras, debiendo informar este equipo multidisciplinario, a esta Instancia Judicial de manera mensual, a cumplir estas medidas sancionadoras de manera simultaneas y por el lapso de 1 año y 8 meses, comenzando a cumplirla el 10 de noviembre de 2010, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará esta terapias, y asi informarlo al tribunal. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:

Primero: Cesar como en efecto cesa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por haberse cumplido esta tanto en su contenido como en el tiempo establecido.

Segundo: Se ordena la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia.

Tercero: Se ratifica y así se impone, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las sanciones de: Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en: a) Obligación de estudiar, consignando, a este Tribunal, constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen parciales, b) Prohibición de portar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, c) prohibición de consumir y expedir cualquier bebidas alcohólicas, d) Prohibición de visitar sitios diurnos y nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas, e) Obligación de practicar algún deporte, en este caso futbol y la medida sancionadora de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir ante del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a cumplir ambas medidas sancionadoras de manera simultaneas y por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, comenzando a cumplirla desde el día 10 de noviembre de 2010, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará esta terapias, y asi informarlo a este Tribunal.

Cuarto: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare, a fin de informarle los términos de esta sentencia.

Dada, sellada y firmada y ofíciese lo conducente, en la ciudad de Guanare, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil Diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


El SECRETARIO,


Abg. MARCOS GARCIA MONTILLA.

Exp. E-298-10