CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 09 de noviembre de 2010
Año: 200º y 151º

CAUSA N° E-307-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taíde Esmeralda Jiménez Rodríguez

ASUNTO: Imposición de la sanción de privación de libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, con la finalidad de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, de la sentencia dictada por admisión de los hechos, por el Tribunal de control Nº , en fecha 06 de octubre 2010, con la medida de privación de libertad por el lapso de 1 año y 4 meses por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Niño José Alberto Mejias Castillo.

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) año y CUATRO (04) meses.

Señala el artículo 628. “Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal”.

El artículo 633, reconoce como plan individual: “La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, manifestó: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de privación de libertad, de la audiencia preliminar de fecha 06-10-2010, por cuanto el adolescente admitió los hechos donde quedo plasmado el objeto de la presente audiencia es que tiene por finalidad imponer al Adolescente de la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses ”.

La Abg. Taide Jiménez, defensora pública del adolescente manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo se le explico, el motivo de la presente audiencia, la defensa no tiene objeción de lo expuesto por el Tribunal y por la Fiscalía del Ministerio Público, seguidamente le peticiono que mI defendido se encuentra de mal estado desque llego a la presente sala de audiencia solicito que se traslade mi defendido al Hospital Dr. Miguel Oraa para que el doctor tratante le adelante la fecha de intervención quirúrgica dado que mi defendido manifiesta un dolor persistente y por la integridad de el solicito que acuerde el traslado desde esta misma sala”

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado no querer declarar.

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad por el lapso de 1 año y 4 meses por el delito de violación, y haciéndose computo, ha cumplido desde que esta detenido, el 04 de septiembre de 2010, a la fecha de hoy 09 de noviembre 2010, ha cumplido 2 meses y 5 días, le falta por cumplir 1 año 1 mes y 25 días, siendo la fecha del cese el 04 de enero de 2012. Así se decide. En relación al cumplimiento de lo previsto en el artículo 633 de la Ley Especial, referente a la elaboración del Plan Individual, de suma importancia para el Juez de Ejecución, ya que le permitirá evaluar el cumplimiento de la sanción, y valorar el impacto de la misma en los adolescentes, que posteriormente lo conducirán a estudiar la posibilidad de modificación o sustitución de la medida, esta Instancia Judicial le hace saber a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, que el mismo debe ser elaborado conjuntamente con el adolescente y el equipo multidisciplinario adscrito a dicha entidad de atención así como la planificación diaria que sobre ese plan individual cumplirá el adolescente, no obstante por cuanto este Tribunal, observa, que la Casa de Formación Integral Varones Guanare, no cuenta con psicólogo para conformar el equipo Técnico Multidisciplinario, ya que solo cuenta con un trabajador social y siendo de vital importancia para el joven sancionados con la medida privativa de libertad para la elaboración del plan individual, es por lo que se acuerda, solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, su colaboración a los fines conformar el equipo técnico para la realización y seguimiento del referido plan individual, oficiándole a tal efecto. Plan este que deberá remitir a esta Instancia Judicial a más tardar dentro de un mes; indicándole a esa entidad de atención que deberá remitir por lo menos cada tres (03) meses informe evolutivo de dicho plan. Así se decide.

En relación al permiso solicitado por la defensa y del mismo sancionado y su representante legal, se acuerda por un mes, para ser intervenido quirúrgicamente de hernia, toda vez que el derecho a la salud es un derecho inviolable de conformidad a la norma contenida en la Carta Magna, en el día de hoy y desde la misma sala de audiencia, dado que puede observarse su estado de salud, donde su rostro demuestra un gran dolor, amen de que ha esputado sangre, por lo que se consultó al medico asignado al Poder Judicial en esta Circunscripción judicial, quien manifestó que si está padeciendo de dolor y ante el diagnostico referido por su madre de que tiene cita para ser operado de hernia inguinal, para el 11 de noviembre, debe ser trasladado de emergencia la hospital, pues podría estar en presencia de un estrangulamiento de la misma, por lo que así se acuerda trasladar inmediatamente al hospital, y como quiera que en el sótano del edifico judicial se encuentra una patrulla de la policía, se acuerda solicitar y en efecto se solicitó la colaboración de forma verbal de que el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), sea trasladado al hospital donde quedará a la orden de su madre ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien cuidará del mismo por el lapso de un mes mientras dure el reposo, bien lo operen de emergencia en el día de hoy o el día 11 de noviembre 2010, como estaba previsto debiendo consignar su madre constancia a este Tribunal del tiempo que estará de reposo y concluido el reposo deberá reingresar a la casa de formación para varones, donde continuará cumpliendo la sanción de Privación de Libertad. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, y en computo ha cumplido desde que esta detenido, el 04 de septiembre de 2010, a la fecha de hoy 09 de noviembre 2010, ha cumplido 2 meses y 5 días, le falta por cumplir 1 año 1 mes y 25 días, siendo la fecha del posible cese el 04 de enero de 2012.

Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de que sea elaborado el Plan Individual al referido adolescente conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá remitir a esta Instancia Judicial a más tardar dentro de un mes y oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de solicitar su colaboración para que la psicólogo conforme el equipo multidisciplinario para hacer posible la elaboración y seguimiento del plan individual conjuntamente con el equipo técnico adscrito a la entidad de atención donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumple la sanción de privación de libertad, remitiéndolo a esta Instancia Judicial, a más tardar dentro de un mes, así como un informe evolutivo de dicho plan individual por lo menos cada tres meses.

Tercero: Se acuerda un permiso al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de un mes, para que sea intervenido de una hernia inguinal que padece y dado la emergencia que se presentó en la misma sala de audiencia, de posible estrangulamiento de dicha hernia, se acuerda que dicho permiso lo inicie desde este mismo momento, acordándose su traslado de emergencia la hospital de esta ciudad, donde su representante legal cuidará de el adolescente mientras dure su operación y consecuencial reposo, debiendo la representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), consignar constancia medica de la operación practicada y el reposo prescrito.

En Guanare, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS GARCÍA MONTILLA