PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000494
CONSIGNANTE AGROPECUARIA LA FONTANITA., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 8, Tomo 183-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: MARY CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.143.092, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 60.470
BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO ARRIECHE, CRISTOBAL SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.773.155,15.263.445
ABOGADO ASISTENTE:DAVID CAMARGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª134.074

Hoy, 10 de noviembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana MARY CARMEN JIMENEZ, apoderada judicial de la consignante, sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FONTANITA y por la otra la beneficiario de la consignación, ciudadano JOSE GREGORIO ARRIECHE , CRISTOBAL SALAS debidamente asistido por el abogado; DAVID CAMARGO inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.074 , quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:

A los efectos de este escrito, se denominará LOS EXTRABAJADORES, por una parte; y por la otra AGROPECUARIA LA FONTANITA sociedad mercantil representada en este acto por, MARY CARMEN JIMENEZ quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LOS EX EMPLEADORES y ambos en

conjunto a su vez (LOS EX TRABAJADORES y EL EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LOS EX TRABAJADORES declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistida de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día primero de marzo de dos mil ocho hasta el día primero de marzo de dos mil diez cuando término a zafra y con ello la relación laboral pues un temporero, por


los motivos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden LOS EX TRABAJADORES, en virtud de la relación laboral que les unió. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:

La terminación de la relación de trabajo temporero pese a lo cual LA EX EMPLEADORA, , conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales, a cada uno de los extrabajadores por la suma de ;
DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2083,33) correspondientes a la finalización de la relación de trabajo, la señalada cantidad comprende prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional 2009-2010, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; alícuota de utilidades, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;; que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de Abonador , CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: Los EX TRABAJADORES conviene en recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, ofreciendo LA EX EMPLEADORA pagar de la forma siguiente: Un cheque a nombre del extrabajador del Banco Plaza por la cantidad ya indicada, cheque Nª 14797676 jose Arrieche, y a CRISTOBAL SALAS cheque del Banco Plaza Nª 14797719 EL EX TRABAJADOR esta de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago.
En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando Los EX TRABAJADORES que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta

TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a lOS EX TRABAJADORES con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de los EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORES. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.


Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
EL Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías.






LOS COMPARECIENTES:




Los Beneficiarios,


Abogado asistente



Apodera judicial de la empresa




La Secretaria,

Abg. Cirley Viera