REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000396
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CAZU CARIPA, LUIS ONESIMO COLMENAREZ CUELLO, CARLOS ANTONIO TORREALBA SEQUERA, y HENRY ANTONIO MIRELES ANGULO, titulares de la cedula de identidad números: 8.665.834, 15.339.095, 17.946.821, y 17.945.771 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº:13.703.477, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.125
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24-10-1990, bajo el Nº 45, Tomo 30-A, e INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31-08-2010, bajo el Nº 24, Tomo 46-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº: 7.538.86, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°81.098.
MOTIVO: CESTA TICKETS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para la continuación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la apoderada judicial Abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, todos arriba identificados y cualidades que se evidencias de autos. El Juez procedió a impartir las normas que servirán de base la celebración de la audiencia, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden mediar de la siguiente manera solo con respecto al codemandante JOSE RAMON CAZU CARIPA. PRIMERA: El apoderado judicial de la demandada rechaza el monto total establecido en el libelo, ya que de acuerdo con las pruebas aportadas, al codemandante no se le adeuda la cantidad reclamada en el libelo por cesta ticket, por cuanto se le adeudan solamente 219 tickets valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5 que resulta la cantidad de Bs. 2.737,50 por tal concepto, conviniendo en el resto de los conceptos reclamado en el libelo, razón por la cual se le adeuda al referido trabajador la cantidad total de Bs. 5.037,19. De igual manera se acuerda que la antigüedad se le sumará a su tiempo de servició. Asimismo se acuerda que el disfrute y pago de vacaciones será de acuerdo a programación que de mutuo acuerdo con la programación de la gerencia de planta. SEGUNDA: Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora acepta dicho por la representación de la demandada, así como también acepta el monto establecido para cada trabajador. Igualmente pide al apoderado de la demandada se comprometa en la tramitación del respectivo pago. Acto seguido, el apoderado judicial de la demandada se compromete a tramitar el pago de cada uno de los trabajadores para el día 30-11-2010 ante la administración de la demandada y una vez salga el referido pago lo consignará el presente expediente. Las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación solo con respecto al codemandante JOSE RAMON CAZU CARIPA y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Y se continuará la audiencia con respecto al resto de los codemandante. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,

LOS PRESENTES

APODERADA JUDICIAL DEL CO ACTOR,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,