REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000035
PARTE ACTORA: KARELIA DEL CARMEN SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro 21.397.972
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 109.318
PARTE DEMANDADA: MANUEL BATISTA DA MATA titular de la cédula de identidad número 6.303.488
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN EVELINA CAMARGO MEDIAN, titular de la cédula de identidad número 12.244.089,inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.229.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 11 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 p.m., siendo la oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia en este acto de la apoderada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 109.318, y por la parte demandada se encuentra la presente el ciudadano demandado MANUEL BATISTA DA MATA titular de la cédula de identidad número 6.303.488, debidamente representado por su apoderada judicial KAREN EVELINA CAMARGO MEDIAN, titular de la cédula de identidad número 12.244.089,inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.229. Iniciado el acto, el juez procedió a impartir las normas del acto, y se le otorga la palabra a cada una de las partes para continuar con las conversaciones sobre el asunto controvertido. El Juez realizó todas sus funciones como mediador, manteniéndose las conversaciones por un lapso de 30 minutos aproximadamente, tiempo durante el cual, deciden lograr un acuerdo, gracias a mediación positiva del Juez, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante reconoce en este acto, que laboró directamente para la sociedad mercantil FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., y aún cuando no fue admitido el llamado a tercero efectuado por la parte demandada antes del inicio de la audiencia preliminar, admite la trabajadora, la responsabilidad de la sociedad mercantil como parte empleadora, y estando presente el ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA, como representante legal de la empresa mencionada, éste acepta y conviene en la declaración de la apoderada judicial de la parte actora; reconociendo éste último en representación de la persona jurídica prenombrada que la ciudadana actora trabajó como cocinera dela fuente de soda, no obstante indica que no reconoce el pedimento por recargo de bono nocturno, y la indemnización por despido injustificado, manifestación que es aceptada por la apoderada judicial de la parte demandante, luego de revisar los medios probatorios promovidos por ambas partes. SEGUNDO: Ahora bien, vista la exposición de ambas partes, estando de acuerdo en el planteamiento anterior, el ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA como representante de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A, ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACATOS (Bs. 3.000,oo), los cuales, en caso de ser aceptados, serán pagados a la trabajadora para el día 15 de diciembre de 2010, monto ofrecido que resulta de la cantidad demandada una vez deducido los montos de bono nocturno, e indemnización por despido. En este estado, interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien considera razonable la oferta realizada, y acepta el monto de dinero ofrecido, así como la fecha de pago, declarando entonces, que la empresa donde laboró, ni la persona natural demandada, le adeuda monto alguno, por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni recargo por bono nocturno ni indemnización por despido injustificado, éstos dos últimos conceptos los cuales no se generaron durante la relación de trabajo. TERCERO: Finalmente, la parte demandada en ocasión a la presente transacción y al reconocimiento de la parte actora de la falta de cualidad de su representado como persona natural, y el reconocimiento que la parte empleadora era la FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., desiste del recurso de apelación interpuesto, y ambas partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y el cierre y archivo del expediente se realizará una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,
EL DEMANDADO Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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