REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000514
PARTE ACTORA: DANNY JACOB QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nro12.165.247
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA titular de la cédula de identidad Nº. 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 92.421
PARTE DEMANDADA: MARCA CREATIVA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de abril de 2008, bajo el número 60, tomo 242-A, bajo el número de expediente 13517.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En el día hábil de hoy, 11 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la demandada MARCA CREATIVA ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno.
En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 11 de noviembre de 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
En esta misma fecha fue entregada copia certificada del acta a la demandada y publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 09:30 am. Conste.
Scría