REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 3ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000622
Parte demandante: ANDRES FLORES, titular de la cédula de identidad número V-17.946.556
Abogado asistente de la parte actora: GONZALO CONTRERAS O., titular de la cédula de identidad número V-14.937.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.334
Parte demandada: CERVECERIA POLAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, tomo 1, expediente número 779.
Apoderada judicial de la parte demandada: SILENE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.990.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.131

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 02 de noviembre de 2010, siendo las 02:30 p.m. comparecen voluntariamente por una parte la abogada SILENE GIMENEZ FALCON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.990.716, actuando en su carácter de apoderada judicial de CERVECERIA POLAR C.A; representación que consta de instrumento poder otorgado en la Notaria Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertador en fecha 02 de marzo de 2007 e inscrito bajo el numero 38, tomo 33, del cual se anexa copia, previa confrontación con su original y por la otra : ANDRES FLORES, titular de la cédula de identidad número V-17.946.556, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO ALEJANDRO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.334, quienes solicitan respetuosamente a este Tribunal que, se efectúe la audiencia preliminar, manifestando la demandada su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para el citado acto. En este estado, quien juzga en ocasión a la comparecencia de las partes al Tribunal, así como la renuncia efectuada por ambas partes del lapso de comparecencia, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem, acuerda lo solicitado, y fija en este momento la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR.. Se da así inicio al acto, el juez procedió a impartir las bases que regirá la audiencia, y luego de varias deliberaciones, así como, de la intervención activa del Juez de la causa, las partes convienen en llegar a un acuerdo, merced a la mediación del juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 17 de NOVIEMBRE de 2008 y culminó el 15 de OCTUBRE de 2010 percibiendo como último salario diario, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 0,1 CENTIMOS (Bs. 89,01) , lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción. SEGUNDA: Que el EL ACTOR, demandó a la empresa CERVECERIA POLAR C.A por concepto de cancelación de prestaciones sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que se cancela en este acto a través de Cheques identificados con los números 77161310 y 58161309 girado contra el banco MERCANTIL a nombre de ANDRES FLORES, que EL ACTOR hace constar que los recibe y acepta conforme. Así mismo hace constar que recibió como adelanto de la indemnización que reclama la cantidad de Bs. 65.851,40, por parte de la demandada en fecha 15 de octubre de 2010. TERCERO: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Bs. 3.035,92. por concepto de Prestación de Antigüedad. B) Bs 655,45 por Intereses sobre prestaciones c) Vacaciones fraccionadas del período 2009 y 2010 la cantidad de Bs. 1.780,20, d) Bono Vacacional fraccionado del año 2009 y 2010 la cantidad de Bs. 5.245,18. d) La cantidad de Bs. 13.915,40 por concepto de utilidades del año 2010 y E) La cantidad Bs. 99.989,96 correspondientes a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que incluyen Daño Moral, Responsabilidad Subjetiva. Los conceptos antes mencionados en este documento; incluyen entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T, prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, enfermedad profesional, accidente de trabajo, permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, así como todos aquellos conceptos contenidos en el Contrato Colectivo Vigente, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa. CUARTA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS COMPARECIENTES,

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.