REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000678
PARTE OFERIDA: CARMEN ELENA BETANCOURT FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.857.680
PARTE OFERENTE: FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FUMVI)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA LUISA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº. 5.591.031.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2010, siendo las 02:45 p.m, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ELENA BETANCOURT FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.857.680, debidamente asistido por el abogado JESUS MARIA TROCONIS HEREDIA y por la parte oferente la abogada ROSA LUISA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº. 5.591.031; quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar un acto conciliatorio. El juez acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a celebrar el acto. Se le dio inicio al mismo, y se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; decidiendo finalmente mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte oferente ofrece en este acto, el pago de doce mil novecientos ochenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 12.989,10) por los conceptos prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas 2010-2011,bono vacacional fraccionado, deuda con el IVSS, bonificación de fin de año, todos los citados conceptos correspondientes a la relación de trabajo iniciada desde el 17-10-2005 al 30-09-2010, SEGUNDA: El trabajador oferido, debidamente asistido de profesional del derecho declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la Fundación oferente nada le adeuda por los conceptos expresados en la oferta real de pago y mencionados en la primera cláusula. TERCERA: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, y el cierre y archivo del expediente. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,



LOS COMPARECIENTES,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,




EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.