REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000452
PARTE ACTORA: CARMEN MARITZA BLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.598.596
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ S., titular de la cédula de identidad Nº. 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 102.125
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 17.278.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.383
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 23 de noviembre 2010, siendo las 02:00 pm, comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora SANDRA CARINA MARTINEZ, y por la demandada el abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos, quienes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de mañana 24 de noviembre de 2010, por cuanto tienen la intención de finiquitar el presente asunto, mediante un acuerdo transaccional. El Juez, visto lo solicitado, acuerda pautar para esta misma fecha la celebración de la audiencia preliminar, y atendiendo a la comparecencia de las partes, se dio inicio al acto. Se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de un hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: El apoderado judicial reconoce que la accionante laboraba para su representada, sin embargo manifiesta que no se le adeudan todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, negando en este acto, que la trabajadora fue despedida, y se le adeude concepto alguno correspondiente a la indemnización por despido, salarios caídos, ni el monto solicitado por concepto de beneficio de alimentación, en consecuencia, sólo reconoce que la hoy demandante posee una acreencia por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, ofreciendo, luego de ser autorizado por el Alcalde, el pago de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 28.000,oo) por los conceptos referidos y bono transaccional adicional, y así concluir la presente causa. Igualmente manifiesta el apoderado judicial de la parte accionada, que en caso de ser aceptada la cantidad de dinero ofrecida, la misma será pagada el 08 de diciembre de 2010, mediante instrumento bancario a favor de la trabajadora reclamante. SEGUNDA: La parte actora, manifiesta que está conforme con el monto ofrecido, así como la fecha de pago, indicando que la demandada con el pago efectuado, nada le adeuda por los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar. TERCERO: Ambas partes reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo, les expida copia certificada de la presente mediación.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento integro de la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas. Con la firma de la presente acta las partes, manifiestan recibir lo acordado en este acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.