PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000228


Vista la solicitud formulada por la ciudadana SOR KATHERINE LINARES PARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 18.689.200, en representación de su hija la niña *******, de Seis (06) años de edad, asistida por la Abogada FRANCY ROSENDO, Inpreabogado No 112.634. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana antes mencionada y a la niña ********, de Seis (06) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente QUINCE METROS DE LARGO (15 MTS) POR DIEZ METROS DE ANCHO (10 MTS), con área de construcción de NUEVE METROS DE LARGO (9MTS) POR SIETE DE ANCHO (7MTS) ubicado en la Población de Córdoba, Calle Principal de Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Solar y Casa de la Familia Morillo; SUR: Solar y Casa de la Familia Mendoza; ESTE: Solar y Casa de la Familia Díaz; y OESTE: Solar y Casa de la Familia Piñero; cuyo costo de la inversión es de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la ciudadana y la niña antes mencionadas y debidamente identificadas en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.









DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario Temporal,

Abg. José Rodolfo Reina.
Milanyela p.